viernes, 28 de febrero de 2014

Principales conceptos gravados con el aporte al Sistema Nacional de Pensiones

ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN DINERO
Corresponde al importe otorgado por concepto de desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya y la cena o comida.

ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN ESPECIE
La valorización de este concepto se realizará de común acuerdo. Si las partes no se pusieran de acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo, que lo sustituya.

COMISIONES O DESTAJO
En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa.

COMISIONES EVENTUALES A TRABAJADORES
Aplicables a aquellos cuya remuneración regular no está constituida por comisiones.

TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 25%
Importe mensual correspondiente al pago de las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un  recargo del  25%. Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR.

TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 35%
Importe mensual correspondiente al pago de las horas restantes y que exceden las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un recargo del  35%. Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR.

TRABAJO EN DÍA FERIADO O DÍA DE DESCANSO
Corresponde al pago de la sobretasa o recargo por el trabajo efectuado en los días de descanso semanal o feriados no laborables (sin descanso sustitutorio). Art. 3° y 4° del Decreto Legislativo N° 713.

INCREMENTO EN SNP 3.3 %
Este concepto es pagado a los trabajadores que al 1 de agosto de 1995 tenían la calidad de asegurados obligatorios al SNP. (Art. 5° de la Ley N° 26504).

PREMIOS POR VENTAS
Monto percibido por el trabajador por el concepto de cumplimiento de objetivos de ventas y similares.

PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMINISTROS DIRECTOS
Corresponde al importe de las prestaciones alimentarias que el empleador otorga al trabajador a través de los servicios de comedor o concesionario en el mismo centro de trabajo. Inc. b.1) Art. 2° de la Ley 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.

VACACIONES TRUNCAS
Aplicable en caso que el trabajador cese antes de cumplir el record vacacional exigido legalmente para tener derecho al descanso vacacional. Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco debe ser compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente. El derecho al pago de las vacaciones truncas se obtiene en la oportunidad en que finaliza su relación laboral de modo inmediato, por disposición legal, considerando la imposibilidad de ganarlo al completar un año de labores. Es en esta oportunidad que surge la obligación de pagar las contribuciones al EsSalud y retener las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

REMUNERACIÓN EN ESPECIE
Corresponde al importe o valorización de los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valoriza de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado.

REMUNERACIÓN VACACIONAL
Este concepto es equivalente a lo que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de seguir laborando. Se considera remuneración, para estos efectos, la computable para la CTS aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.

REMUNERACIÓN PERMANENTE
Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública y está constituida por:
•          La Remuneración Principal,
•          La Bonificación Personal,
•          La Bonificación Familiar,
•          La Remuneración Transitoria para Homologación, y
•          La Bonificación por Refrigerio y Movilidad.

Inc. b) Art. 8º, del D.S. Nº 051-91-PCM, Normas Reglamentarias sobre niveles remunerativos de funcionarios, servidores y pensionistas del Estado.

REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL – CUOTA
Importe aplicable a la remuneración pactada entre empleador y trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a 2 UITs, que comprende todos los beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa, excepto la participación en las utilidades. Para efectos del pago mensual se deberá dividir la remuneración entre 12. En la medida que este concepto puede comprender conceptos remunerativos y no remunerativos (afectos y no afectos, respectivamente), el código en referencia debe ser empleado únicamente para registrar los conceptos que se encuentren afectos a dichos tributos y retenciones; debiendo los conceptos inafectos ser registrados en el rubro que les corresponda. Así deberá procederse, por ejemplo, con la compensación por tiempo de servicios, la que deberá ser registrada de manera diferenciada de la cuota mensual de la remuneración integral. Cuarto párrafo del Art. 8° del TUO del D.Leg. N° 728.

ASIGNACIÓN FAMILIAR
De acuerdo  lo previsto por la Ley N° 25129, esta asignación se otorgará a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva y será equivalente al 10% de la RMV. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

ASIGNACIÓN VACACIONAL
Monto adicional a la remuneración vacacional, otorgado por convenio o en forma unilateral por parte del empleador al trabajador.

ASIGNACIONES OTORGADAS REGULARMENTE
Importe otorgado al trabajador de forma regular, en virtud de convenio laboral o a título de liberalidad.

BONIFICACIÓN POR 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS
Monto otorgado a los trabajadores sujetos a la carrera administrativa del sector público por un monto equivalente a 2 remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y 3 remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso. Art. 54° del D.Leg. N° 276.

BONIFICACIÓN POR PRODUCCIÓN, ALTURA, TURNO.
La bonificación por altura es otorgada a los trabajadores de construcción civil que laboren a partir de un cuarto piso y equivale al 5% del jornal básico por cada 4 pisos. R,M. N° 480 del 20.03.1964 y R.M. N° 072  del 04.02.1967.

BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA
Corresponde al monto otorgado por el empleador en compensación por el riesgo que se corre en la labor desempeñada (manejo de fondos). Es de libre disposición del trabajador. Art.9° del TUO del D. Leg. N° 650.

BONIFICACIONES POR TIEMPO DE SERVICIOS
Bonificación otorgada al trabajador cuando cumple determinado tiempo de servicios. Puede emerger de un acto de liberalidad del empleador o de cualquier otra fuente.

BONIFICACIONES REGULARES
Otras bonificaciones otorgadas con el fin de compensar al trabajador por factores externos diferentes al trabajo prestado.

COMPENSACIÓN POR TRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSO Y EN FERIADOS
Monto pagado en caso que el trabajador haya prestado servicios en día de descanso semanal o feriado, sin descanso sustitutorio; adicionalmente al pago por trabajo en dichas fechas.

GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Monto a que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador. La gratificación a pagarse en julio y en diciembre se entiende devengada cuando el concepto es exigible, lo que sucede inmediatamente después de vencer la primera quincena de dichos meses, que es el plazo que tiene el empleador para hacer el pago correspondiente. La gratificación deberá ser siempre declarada como devengada en la declaración correspondiente a tales meses, aún cuando el empleador incumpla con hacer el pago efectivo en ellos y lo realice con posterioridad. Art. 1° de la Ley N° 27735.

OTRAS GRATIFICACIONES ORDINARIAS
Se considerará en este concepto otros montos pagados por el empleador de carácter obligatorio y tiene por origen alguna norma legal, el acuerdo entre los trabajadores y el empleador en un convenio colectivo o en el contrato de trabajo o cuando siendo extraordinarias se convierten en ordinarias. Art. 18° del TUO del D.Leg. N° 650.

GRATIFICACIONES PROPORCIONAL
Pago a que tiene derecho el trabajador  si no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir la gratificación por fiestas patrias,  pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente. Es  proporcional a los meses efectivamente trabajados. Art. 7° de la Ley N° 27735.

LICENCIA CON GOCE DE HABER
Monto asignado al trabajador a quien se le ha otorgado dispensa para no laborar por un tiempo determinado  y aún cuando no exista la prestación efectiva de labores, por decisión del empleador  se le continúa efectuando el pago de su remuneración.

MOVILIDAD DE LIBRE DISPOSICIÓN
Monto otorgado al trabajador por concepto de movilidad, pero no se encuentra sujeto de forma exclusiva al uso en transporte para movilización al centro laboral, ni se encuentra supeditado a su asistencia al centro de labores, además que éste excede el que razonablemente debería otorgarse.

SUBSIDIOS POR MATERNIDAD
Monto que se otorga a las trabajadoras durante los 90 días de goce del descanso por alumbramiento, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. (Art. 16° del D.S 009-97-SA). Se extenderá el período subsidiado de 90 a 120 días en los casos de nacimiento múltiple. Artículo 12° de la Ley 26790.

SUBSIDIOS DE  INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD
Monto otorgado para resarcir las pérdidas económicas de los trabajadores en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. Tiene derecho a subsidio por cuenta del EsSalud todo trabajador acreditado, a partir del vigésimo primer día de incapacidad, correspondiendo el pago de los primeros 20 al empleador.

Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion contable, Tributario y laboral, para contribuir al desarrollo profesional E-Mail: jeanfranco_vilela@hotmail.com

sábado, 1 de febrero de 2014

SUNAT: la percepción opera cuando el agente percepción endosa la letra de cambio a la empresa del sistema financiero

La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 153-2013-Sunat/4B0000, de fecha 27 de enero de 2014, mediante el cual se concluye lo siguiente:
1.Tratándose de una operación comprendida dentro de los alcances del Régimen de Percepciones del IGV, en la que el deudor ha comprometido el pago mediante la aceptación de una letra de cambio al agente de percepción (acreedor), la misma que endosada por éste último a una Empresa del Sistema Financiero (ESF), la percepción opera en la fecha en que el agente de percepción endose la Letra de Cambio a la ESF.
2.Considerando lo señalado en la conclusión del numeral anterior, si el deudor renovara la letra de cambio que la ESF ha recibido mediante endoso o si esta fuera protestada, no deberá realizarse la percepción toda vez que ésta ya debió realizarse en la oportunidad del mencionado endoso.
3.Si un sujeto que no realiza operaciones comprendidas dentro del ámbito del IGV realiza una compra sujeta a percepción y luego efectúa la devolución del producto, la percepción practicada por el agente de percepción podrá ser devuelta por la Administración Tributaria en aplicación de lo señalado por el numeral 3.3 del artículo 3° de la Ley N.° 29173.
4.En caso que al cliente que cuenta con RUC se le haya emitido un comprobante de percepción por el pago de una factura correspondiente a una operación que, posteriormente, fue anulada, emitiéndose la nota de crédito respectiva, no procederá que como consecuencia de tal anulación se anule también el comprobante de percepción emitido por la percepción realizada.
No obstante, en el supuesto en mención, el monto de dicha percepción podrá deducirse de la percepción que corresponde a operaciones con el mismo agente de percepción respecto de las cuales no hubiera operado esta, sin que se haya previsto un límite temporal para que tal deducción pueda realizarse.









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La SUNAT ha llevado a cabo verificaciones a trabajadores independientes que adquieren propiedades

La Sunat ha realizado cruces de información en los que ha encontrado diferencias sin sustento entre las declaraciones y el balance patrimonial, por lo que ha realizado procesos de verificación.
En dichos procesos se analizaron casos que involucraban a profesionales independientes que compraron propiedades pero sus ingresos no guardaban relación con la compra ni podían justificar el pago del préstamo bancario con el que se trató de justificar la adquisición.
Cabe indicar que la Sunat tiene en la mira las distintas fuentes de patrimonio de la persona natural (dinero, autos de lujo, propiedades, embarcaciones, terrenos y otros) y con el cruce de información determina si las personas tuvieron los ingresos suficientes para su financiamiento.












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miércoles, 29 de enero de 2014

Estos son las siguientes formas de tener en cuenta para llevar el registro de compras de una factura después de (12) meses de su emisión:


PRINCIPIO DE DEVENGADOEn la aplicación del principio de "devengado" se registran los ingresos o gastos en el periodo contable al que se refiere, a pesar de que el documento sustentatorio tuviera fecha del siguiente ejercicio o que el desembolso pueda ser hecho todo o en parte en el ejercicio siguiente. Este principio elimina la posibilidad de aplicar el criterio de la "percibido" para la atribución de resultados. Este último método se halla al margen de los PCGA

SOBRE EL ARTICULO 19 DE LA LEY DEL TUO IGV.- El comprobante de pago debe cumplir con cierto requisitos formales para su registro en Compras.

SOBRE LA LEY 29215 art 2 Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo antes mencionado”.























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martes, 28 de enero de 2014

DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA


La apertura comercial, que el planeta y específicamente el Perú viene experimentado en los últimos años, ha generado que no solo los capitales, mercancía, conocimiento y tecnología se movilicen de manera extraordinaria en todo el globo, sino también el movimiento de un número inmenso de personas, quienes viajan de un lugar a otro con tal de llevar sus productos a los mercados internacionales o establecer más relaciones comerciales con la finalidad de aumentar sus ventas.
Dichos movimientos de recurso humano ejecutados en las operaciones regulares de una empresa, para nada resultan gastos diminutos para éstas, por lo que, en buena cuenta, nuestros Poderes Legislativo y Ejecutivo han creído conveniente incluir estas erogaciones, aunque con límites, como parte de los gastos deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría.
Como se sabe, para determinar la renta neta de tercera categoría se debe restar a la renta bruta (conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable) todos los gastos deducibles aceptados por ley a fin de calcular el Impuesto a la Renta del Ejercicio.
Los gastos para establecer la renta neta de tercera categoría aceptados por la ley se encuentran establecidos en el artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF (08.12.2004) y Reglamentado (en adelante, Reglamento) por el artículo 21° del Decreto Supremo N° 122-94-EF (21.09.1994).
A continuación se detallarán cuáles son los requisitos y límites de los gastos de viaje al interior y exterior del país a fin de determinar la renta neta de tercera categoría.
2. REQUISITOS GENERALES DE LOS GASTOS
Todos los gastos establecidos en el artículo 37° de la LIR, para ser aceptados como deducibles deben cumplir con los requisitos siguientes:
2.1. Principio de causalidad
El primer párrafo del artículo 37° de la LIR establece lo siguiente:
“A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, (…)”
A interpretación del Tribunal Fiscal, según RTF N° 00182-8-2011 (06.01.2011), “esta norma recoge el denominado “principio de causalidad, que es la relación existente entre el egreso y la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora, es decir, que todo gasto debe ser necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla, noción que debe analizarse considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente”.
Asimismo, la SUNAT[2] se pronunció, mediante Carta N° 044-2004-SUNAT/2B0000 (03.11.2004), de la siguiente manera: “Como concepto general, puede decirse que del propio principio de causalidad surgen implícitos algunos de los caracteres que deben revestir los gastos para ser deducibles: ser necesarios para obtener la renta o mantener la fuente; ser normales de acuerdo al giro del negocio; mantener cierta proporción con el volumen de operaciones; entre otros”.
2.2. Criterios de Razonabilidad y Proporcionalidad
Respecto a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad del gasto, se tiene que los mismos están vinculados con el volumen de las operaciones del negocio.[3]
Al respecto el Tribunal Fiscal, mediante RTF N° 06009-3-2004 (18.08.2004), estableció lo siguiente: “A efectos de determinar la proporcionalidad de los conceptos deducibles con el volumen de las operaciones del negocio, no resulta idóneo el uso de la cifra del capital social de una empresa; pues dicha cifra no constituye de manera alguna un indicador del  volumen de las operaciones, sino que refleja una deuda de la empresa frente a sus accionistas o socios, siendo que las fluctuaciones de la que puede ser objeto no guardan estricta relación con el desarrollo de las actividades económicas que desarrolle la empresa”.
2.3. Criterio de Normalidad
En relación al criterio de la normalidad, en la Carta N° 044-2004-SUNAT/2B0000[4] se estableció lo siguiente: “(…) Son deducibles para efectos tributarios los gastos necesarios y normales de acuerdo al giro del negocio, considerándose como tales no sólo a los típicos incurridos en el desarrollo ordinario de las actividades empresariales, sino también aquellos que, directa o indirectamente, tengan por objeto la obtención de beneficios para la empresa.”
3. GASTOS DE VIAJE
Conforme al artículo 37° de la LIR, los gastos de viaje comprenden a los gastos por transporte y viáticos.
Así también, la misma norma indica que los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad.
1 gastos de viaje
Además, en dicho dispositivo se hace distinción entre gastos de viaje al interior del país y gastos de viaje al exterior del país, los cuales están sujetos a requisitos y límites, conforme lo expondremos a continuación.
4. GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DE PAÍS
4.1. Requisitos
Los gastos de viajes al interior del país deben ser indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada y se sustenta con los siguientes documentos:
  • La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente (acuerdos de directorio, informes, cartas, invitaciones a eventos, entre otros).
  • Los gastos de transporte deben sustentarse con boleto de viaje.
  • Los gastos por viáticos deben sustentarse con comprobantes de pago.
4.2. Límites
El gasto de transporte no está sujeto a límites en razón que éste se demuestra con los boletos de viaje. En cambio, los gastos por viáticos (alojamiento, alimentación y movilidad) sí están sujetos a límites.
Límites de los gastos por viáticos:
Los gastos por viáticos (diarios) no pueden exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus “funcionarios de carrera de mayor jerarquía” (FMJ), conforme al siguiente cuadro[5]:
2 gastos de viaje
5. GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR DEL PAÍS
5.1. Requisitos
Los gastos de viajes al exterior del país deben ser indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada y se sustenta con los siguientes documentos:
  • La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente (acuerdos de directorio, informes, cartas, invitaciones a eventos, entre otros).
  • Los gastos de transporte deben sustentarse con boleto de viaje.
  • Los gastos de alojamiento se sustentarán con documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma[6].
  • Los gastos de alimentación y movilidad pueden sustentarse por cualquiera de las siguientes formas:
- Con documentos emitidos en el exterior, con las formalidades antes señaladas para los gastos de alojamiento, o
- Con declaración jurada emitida por el beneficiario del viático.
5.2. Límites
El gasto de transporte no está sujeto límites en razón que éste se demuestra con los boletos de viaje. En cambio, los gastos por viáticos (alojamiento, alimentación y movilidad) sí están sujetos a límites.
Límites de los gastos por viáticos:
Los gastos por viáticos (diarios) no pueden exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus “funcionarios de carrera de mayor jerarquía” (FMJ), conforme al siguiente cuadro[7]:
3 gastos de viaje
Límites a los gastos de alimentación y movilidad sustentados con declaración jurada:
Los gastos de alimentación y movilidad sustentados con declaración jurada no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del monto máximo establecido en el cuadro anterior, conforme a lo siguiente:
4 gastos de viaje
5.3. Información mínima de la declaración jurada
La información mínima que debe contener la declaración jurada es:
DECLARACIÓN JURADA
I. Datos generales de la declaración jurada
a. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente.
b. Nombres y apellidos de la persona que realiza el viaje al exterior, el cual debe suscribir la declaración.
c. Número del documento de identidad de la persona.
d. Nombre de la(s) ciudad(es) y país(es) en el(los) cual(es) han sido incurridos.
e. Período que comprende la declaración, el cual debe corresponder a la duración total del viaje.
f. Fecha de la declaración.
II. Datos específicos de la movilidad
a. Detallar la(s) fecha(s) (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.
b. Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos soles.
c. Consignar el total de gastos de movilidad.
III. Datos específicos relativos a la alimentación
a. Detallar la(s) fecha(s) (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.
b. Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos soles.
c. Consignar el total de gastos de alimentación.
IV. Total del gasto por movilidad y alimentación (Suma de los rubros II y III).
La falta de alguno de los datos señalados en los rubros II y III sólo inhabilita la sustentación del gasto por movilidad o por alimentación, según corresponda.
6. DATO IMPORTANTE
Conforme al inciso n) del artículo 21 del Reglamento, en ningún caso se admitirá como deducción los gastos de viaje que correspondan a los acompañantes de la persona que la empresa o contribuyente encomendó su representación.
7. JURISPRUDENCIA
  • RTF Nº 17711-8-2011 (21.10.2011)
Que la documentación presentada por la recurrente para sustentar la necesidad de los gastos de viaje observados, consistió en comprobantes de pago, boletos de viaje, itinerarios, pasaportes, vouchers, recibos de pago, entre otros, …, acreditan que los viajes se realizaron pero resultan insuficientes para demostrar que eran necesarios para la generación o mantenimiento de la fuente productora de renta gravada, para lo cual debió presentar como medio probatorio los acuerdos de directorio a través de los cuales se habrían autorizados, así como informes, cartas, invitaciones a eventos, entre otros, que hubieran permitido establecer tal vinculación, máxime si se tiene en cuenta que no precisó las actividades realizadas, ni las reuniones sostenidas con sus proveedores y clientes, ni la forma con éstas redundaron o pudieron redundar en beneficio de la actividad gravada.
Que dado que la recurrente no sustentó la necesidad de los gastos de viaje observada procede mantener el reparo…
8. INFORMES SUNAT
  • INFORME N° 046-2007-SUNAT/2B0000    
1. Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta.
2. Los gastos de movilidad a que se refiere el aludido inciso, son aquellos en los que se incurre cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.
  • INFORME N° 107-2007-SUNAT/2B0000    
En la medida que los gastos efectuados (transporte y viáticos) con ocasión de un viaje, en los periodos en los cuales no se han realizado actividades profesionales o comerciales, sean necesarios para la obtención de rentas de tercera categoría, serán deducibles al amparo del inciso r) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • INFORME N° 022-2005-SUNAT/2B0000    
Los gastos por viáticos (alojamiento y alimentación) incurridos en el extranjero serán deducibles de la renta bruta de tercera categoría, siempre que esté acreditada la necesidad del viaje así como la realización de dichos gastos con los documentos que hagan las veces de los comprobantes de pago emitidos de acuerdo a la legislación del país respectivo o cualquier otro documento fehaciente, en los cuales debe constar, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma.
Dicha deducción sólo procederá hasta el doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
9. BASE LEGAL
  • Decreto Supremo N° 122-94-EF (21.09.1994): Art. 21 inc. n).
  • Decreto Supremo N° 179-2004-EF (08.12.2004): Artículos 37º inc. r), 51 –A.
  • Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (06.06.2002).
  • Decreto Supremo N° 028-2009-EF (05.02.2009).
  • Decreto Supremo N° 007-2013-EF (23.01.2013).
  • Decreto Supremo N° 056-2013-PCM (19.05.2013).
  • RTF N° 2411-4-96 (15.11.1996).
  • RTF N° 06009-3-2004 (18.08.2004).
  • RTF N° 00182-8-2011 (06.01.2011).
  • RTF Nº 17711-8-2011 (21.10.2011)
  • INFORME N° 022-2005-SUNAT/2B0000
  • INFORME N° 046-2007-SUNAT/2B0000
  • INFORME N° 107-2007-SUNAT/2B0000
  • Carta N° 044-2004-SUNAT/2B0000
 Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion contable, Tributario y laboral, para contribuir al desarrollo profesional E-Mail: jeanfranco_vilela@hotmail.com

DAOT 2013, OBLIGADOS A PRESENTAR Y CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

Se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT 2013 los sujetos siguientes: 
  • Que al 31 de diciembre del 2013, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
  • Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2013, siempre que el monto de sus ventas internas y/o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción hayan sido superiores a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias - UIT.      Tenga en cuenta que el valor de la UIT del 2013 es S/. 3,700.-            75 UIT = S/. 277,500
  • Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2013, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2013 sea superior a diez (10). Se entiende  como trabajador, para tal efecto, a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias.    
Para el cálculo de las ventas internas considere:
Si usted declara a través delSume las casillas
PDT 621 IGV Renta Mensual  100 + 105 + 109 + 112 + 160 
Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual 100 
Para el cálculo de las compras internas considere:
Si usted declara a través delSume las casillas
PDT 621 IGV Renta Mensual107 + 110 + 113 + 120 
Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual
107
Para elaborar la declaración deberá utilizar el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500, versión 3.3. 
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar es la vigente durante el ejercicio 2013: S/. 3,700.-

IMPORTANTE:Si es sujeto obligado pero que no tiene Operaciones con Terceros a declarar, es decir, si la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor) no supera la suma de S/. 7,400 (equivalente a 2 UIT del ejercicio), deberá informarlo a la SUNAT presentando su "Constancia de no tener información a declarar " exclusivamente a través del módulo SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual , dentro del plazo que le corresponde a su último dígito del RUC según el cronograma de vencimiento del DAOT 2013

Omisos: Los contribuyentes obligados a la presentación de la DAOT que se encuentren omisos a la presentación de la DAOT por ejercicios anteriores al 2013 deben presentarla mediante el PDT Operaciones con Terceros- Formulario Virtual N° 3500- versión 3.3.
Rectificatorias: Las declaraciones rectificatorias de la DAOT por ejercicios anteriores al 2013, también deben presentarse mediante el PDT Operaciones con Terceros- Formulario Virtual N° 3500- versión 3.3
OPERACIONES A INFORMAR
Se debe incluir en la DAOT, las Operaciones con Terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como Operación con Tercero a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor), siempre que dicha suma sea mayor a dos (2) UIT.
Para el ejercicio 2013 el valor de la UIT es de  S/. 3,700.-       2 UIT=  S/. 7,400.-  

Plazo de presentación de la DAOT 2013:
El PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500  - Ejercicio 2013 debe ser presentado dentro de los plazos que se señalan a continuación según el último dígito del RUC:

                                                DAOT 2013 - CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

                                            cronograma DAOT_2013

Base Legal : Resolución de Superintendencia N° 017-2014/SUNAT publicada el 23.01.2014






Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion contable, Tributario y laboral, para contribuir al desarrollo profesional E-Mail: jeanfranco_vilela@hotmail.com