viernes, 26 de abril de 2013

VENTA DE ACTIVOS FIJOS– INCIDENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA.


Conforme a lo previsto en el artículo 947º del Código Civil-CC, la transferencia de propiedad de bienes muebles se efectúa con la tradición (léase entrega) a su acreedor, salvo disposición legal diferente; en otras palabras, la propiedad de un bien mueble se transfiere con su entrega física al acreedor siempre y cuando no exista norma que obligue a cumplir otra formalidad para la transferencia.

En el caso de bienes inmuebles, el artículo 949° del CC, establece que la sola obligación de enajenar estos bienes hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario. Siendo ello así, podemos concluir que, la transferencia de propiedad de bienes muebles se verifica con la sola entrega; mientras que en el caso de bienes inmuebles se da por el solo acuerdo de voluntades, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario

En el presente comentario, abordaremos las incidencias contables y tributarias en la venta de activos fijos, por lo cual detallamos los siguientes casos:

VENTA DE INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO, DESPUÉS DE DOS AÑOS DE ADQUIRIDO:
El 16.06.2008 la empresa, NUEVA LUZ S.A, adquirió un vehículo por el monto total de S/. 31,155.00 (incluye IGV). Con fecha 31.10.2011 la empresa decide vender dicho activo por un valor de S/. 18,000.00 (más IGV) que corresponde a su valor de mercado, ¿Cómo sería el tratamiento contable y tributario, sabiendo que a dicha fecha el valor neto en libros de dicho bien asciende a S/. 15,272.06?

Tratamiento Contable
En función a lo que establece el párrafo 67 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, el importe en libros de un elemento (entiéndase activos) se dará de baja en cuentas cuando la entidad se desapropie del mismo, entre otros, mediante la venta del bien; reconociendo la pérdida o ganancia que surja por la baja del activo en el resultado del
período. En consideración a lo antes expuesto se deberá efectuar el siguiente asiento:




REGISTRO CONTABLE









`--------------------- x -------------------------


65

OTROS GASTOS DE GESTION
15,272.06


655
Costo Neto de enajenación de




activos.







39

DEPRECIACION, AMORTIZACION Y
10,908.61



AGOTAMIENTO ACUMULADOS



391
Depreciación Acumulada







33

INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPO

26,180.67

334
Unidades de Transporte









*/* Por la baja en libros del activo fijo





Toda vez que la desapropiación del bien origina la entrada de flujos de efectivo, se deberá reconocer el correspondiente ingreso que permita determinar el resultado de la operación en el estado de resultados. Conforme a lo dispuesto por la NIC 18: Ingresos de actividades ordinarias, se reconocería el ingreso cuando la entidad ha transferido al comprador los riesgos y beneficios inherentes al bien, el importe de los ingresos pueden medirse con fiablemente y resulte probable que la entidad reciba los beneficios
económicos asociados con la transacción; que deberá mostrarse tal como sigue:




REGISTRO CONTABLE









`--------------------- x -------------------------


16

CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS
21,240.00



TERCEROS



165
Venta de Activo Inmovilizado







40

TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y

3,240.00


APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES



4011
Impuesto General a las Ventas







75

OTROS INGRESOS DE GESTION

18,000.00

756
Enajenación de activos inmovilizados




*/* Por el reconocimiento del ingreso




producto de la enajenación del activo fijo




Tratamiento Tributario
De conformidad con el artículo 20º TUO LIR, en la enajenación de bienes depreciables, la renta bruta estará constituida por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dicha operación y el costo computable de los bienes enajenados (en nuestro caso el costo de adquisición) disminuido en el importe de las depreciaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a Ley.

En el caso planteado de la empresa NUEVA LUZ S.A. nos encontramos ante una ganancia de capital toda vez que se ha enajenado un activo fijo (bien de capital), generándose un resultado equivalente a S/. 2,727.94 (S/. 18,000.00 – S/. 15,272.06), es decir, se ha producido una ganancia (Ingreso – Costo Computable) proveniente de la transferencia de bienes que no se encuentran destinados a ser comercializados
en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.

Esta ganancia, conforme con el literal d) del artículo 28º del TUO de la LIR constituye renta de tercera categoría al ser generado por una empresa. Complementariamente a ello, debe observarse que el ingreso se considerará para efectos del pago a cuenta correspondiente al mes de octubre.

En lo que concierne al Impuesto General a las Ventas en la medida que esta operación implica la transferencia de bienes muebles se encuentra dentro de uno de los supuestos gravados con el Impuesto General a las Ventas y por lo tanto resulta correcto su afectación a dicho tributo. Así, dado que la venta se realiza con posterioridad a los dos años de su puesta en uso, no resulta aplicable la verificación si
existe reintegro del crédito fiscal dispuesto en el artículo 22º del TUO de la LIGV, aunque como puede observarse el valor de mercado de la operación resulta menor al precio de adquisición.

VENTA DE ACTIVO TOTALMENTE DEPRECIADO
La empresa P & A S.A.C., en el mes de octubre 2011, decide efectuar la venta de una máquina que forma parte de su activo fijo que se encontraba fuera de uso y que se encuentra totalmente depreciada, el costo en libros asciende a S/. 30,000) el mismo que fue enajenado como chatarra a un valor de S/. 1,100.00 más IGV. ¿ Cómo se contabiliza dicha operación?, y ¿cuál es la incidencia tributaria?




REGISTRO CONTABLE









`--------------------- x -------------------------


16

CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS
1,298.00



TERCEROS



165
Venta de Activo Inmovilizado







40

TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y

198.00


APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES



4011
Impuesto General a las Ventas







75

OTROS INGRESOS DE GESTION

1,100.00

756
Enajenación de activos inmovilizados




*/* Por el Registro de la venta del activo




fijo.








REGISTRO CONTABLE









`--------------------- x -------------------------


39

DEPRECIACION, AMORTIZACION Y
30,000.00



AGOTAMIENTO ACUMULADOS



391
Depreciación Acumulada







33

INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPO

30,000.00

334
Unidades de Transporte




*/* Para dar de baja al activo fijo que se




encuentra totalmente depreciado.




Incidencia Tributaria
Independientemente que el bien se encuentre totalmente depreciado la venta de este debe realizarse considerando el valor de mercado ya sea que éste sea vendido como chatarra, asimismo se debe emitir el comprobante de pago que corresponda. En el presente caso se puede observar que la empresa P & A SAC ha obtenido una ganancia de S/. 1,100 producto de la venta del activo fijo dado que el costo neto del
activo es cero al encontrarse totalmente depreciado. Dicha ganancia se encuentra afecta al Impuesto a la Renta, debiendo considerarse como parte de la base imponible para el pago a cuenta del mes de octubre mes en que se realizó la transacción.
Asimismo, dado que se trata de la venta de un bien mueble dicha operación se encuentra gravada con el 18% por Impuesto General a las Ventas.

REINTEGRO DEL IGV POR VENTA DE UNA MAQUINARIA DESTINADA A OPERACIONES GRAVADAS CON IGV.

Una empresa que realiza únicamente operaciones gravadas con IGV, adquirió y puso en funcionamiento una máquina en el mes de marzo 2011 cuyo valor de adquisición es de S/. 72,600 más IGV.

En el mes de diciembre 2011, realiza la venta de dicho activo a un valor de mercado de S/. 52,000 más IGV. Se consulta respecto al cálculo del reintegro del crédito fiscal del IGV, para lo cual nos proporciona la siguiente información adicional:

Ventas gravadas sin incluir venta de Activo Fijo S/. 638,000
Compras gravadas S/. 333,200

Solución
1. Cálculo del reintegro del Crédito Fiscal del IGV
De acuerdo a lo establecido por el artículo 22º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV), cuando se realice la venta de bienes depreciables que formen parte del activo fijo de la empresa, antes de que transcurran dos años de haber sido puesto en funcionamiento y a un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precios. A continuación se procede a determinar la diferencia de precios existente en la operación planteada

A. Determinación de la diferencia de precios


Detalle
Base Imponible
IGV 18%
Valor de compra
72,600.00
13,068.00
Valor de venta
52,000.00
9,360.00
Diferencia de precios
20,600.00



B. Determinación del crédito a reintegrar
De otro lado, concordantemente con lo establecido por el artículo 22º del TUO de la LIGV, el segundo párrafo del numeral 3 del artículo 6º del Reglamento de la mencionada Ley, señala que el reintegro del crédito fiscal del IGV debe ser deducido
del crédito fiscal que corresponda al período tributario en que se produce dicha venta.

Asimismo, señala la norma que en caso que el monto del reintegro, exceda el crédito fiscal del referido período, el exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo. La deducción deberá afectar las columnas donde se registró el impuesto que gravó la adquisición del bien cuya venta originó el reintegro.

En tal sentido, al efectuar la venta a un precio menor al adquirido, la empresa se encuentra en la obligación de reintegrar el crédito fiscal debiendo realizarlo en proporción a la diferencia de precios. El cálculo del crédito fiscal sería como sigue:


Reintegro del
Diferencia
IGV vigente
Crédito fiscal     =
de precios      x
en la Compra


Reintegro del Crédito fiscal = 20,600 x 18%
Reintegro del Crédito Fiscal = S/. 3,708

2. IGV por Débito Fiscal



Base Imponible
IGV 18%
Ventas mes de diciembre (*)
690,000.00
124,000.00


(*) Ventas del mes S/. 638,000 + S/. Venta activo fijo S/. 52,000.

3. IGV Crédito Fiscal



Base Imponible
IGV 18%
Compras mes de diciembre
333,200.00
59,976.00



IGV Compras
S/.
59,976.00
Reintegro IGV

-3,708.00
IGV Crédito fiscal mes diciembre
S/.
56,268.00


4. IGV a pagar


IGV por ventas del mes.
S/.
124,200.00
IGV crédito fiscal.

-56,268.00
IGV a pagar
S/.
67,932.00






REGISTRO CONTABLE









`--------------------- x -------------------------


64

GASTOS POR TRIBUTOS
3,708.00


641
Gobierno central







40

TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y

3,708.00


APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES



4011
Impuesto General a las Ventas




*/* Por el reintegro del crèdito fiscal.


Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion contable, Tributario y laboral, para contribuir al desarrollo profesional E-Mail: Franquitojean@hotmail.com

martes, 26 de febrero de 2013

RECIBOS POR HONORARIOS

Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion contable, Tributario y laboral, para contribuir al desarrollo profesional E-Mail: Franquitojean@hotmail.com


recibo por honorarioYa falta poco para los vencimientos de las Declaración Jurada Anual 2012, y muchos contadores, asistentes, están revisando los documentos de las empresas del ejercicio 2012. Una duda que muchos contadores tienen es ¿Qué pasa si tengo  que me olvide declarar en el  y/o ? , estos recibos serán un gasto y/o costo deducible para fines del impuesto a la renta.

La declaración de los Recibos por Honorarios

Como sabemos los recibos por honorarios se declaran en el PDT PLAME  según la fecha de cancelación, rige el principio del percibido. Ejemplo si Miguel Torres emite un recibo por honorario por servicio de seguridad a la empresa Prosegur S.A. con fecha de emisión 07 de Febrero del 2012 y dicho recibo es cancelado por la empresa el 15 de Noviembre de 2012. La empresa tendrá la obligación de declarar en el PDT 601 y/o PLAME dicho recibo en el periodo de Noviembre 2012.

Qué pasa si no realice la declaración

El inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta menciona:
“Son deducibles los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría siempre que los mismos hayan sido pagados dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”.
Se puede interpretar que no es una condición la declaración del recibo por honorario en el PDT 601 y/o Plame para que sea deducible el gasto y/o costo solo el pago.

Recibo por Honorario con retención

Pero quizás me digas miguel pero que pasa con los recibos que tienen retención, bueno en ese caso repasemos lo que dice el segundo párrafo de la norma antes mencionada:
“ … La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta categoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior”.
Podemos ver que nos condicionan que para poder deducir el gasto o costo del recibo por honorario tenemos que pagar la retención en la fecha oportuna,  pero tampoco nos mencionan que debe declararse en el PDT 601 y/o Plame.

En conclusión

Por ende NO ES UNA CONDICIÓN la declaración del Recibo por Honorario en el PDT 601 y/o Plame para que se pueda deducir el costo y/o gasto, solo la condición es su pago y de la retención.

lunes, 18 de febrero de 2013

Principio de Causalidad

Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion contable, Tributario y laboral, para contribuir al desarrollo profesional E-Mail: Franquitojean@hotmail.com

El principio de causalidad, permite sustentar la deducción de los gastos sin ninguna limitación.
En tanto sean necesarios para el mantenimiento de la fuente y/o generación de renta; empero, la propia norma exige además, que la deducción no esté prohibida por la Ley.
Al respecto, cabe indicar que para que dicha relación se cumpla ello no implica que necesariamente el gasto en que se ha incurrido tiene que haber generado su correspondiente
ingreso, sino que basta con que el mismo haya sido destinado a generar ingreso, es decir que al momento de haber incurrido en el mismo, la intención haya sido la de generar ingreso, lo cual obviamente tiene que quedar fehacientemente demostrado.
Ejemplo típico de este fundamento se puede apreciar en la compra de bases para participar en una licitación pública, el desembolso será gasto deducible, aún cuando propiamente el postor no gane la licitación.

Criterios conformantes del Principio de Causalidad
a) Razonabilidad, en virtud de este criterio debe existir una relación razonable entre
el monto del desembolso efectuado
y su finalidad, el mismo que debe estar destinado a producir y mantener la fuente productora de renta.
b) Necesidad, implica que sin la realización del mencionado desembolso no habría renta o la fuente no podría subsistir; vale decir, la necesidad debería ser directa.
c) Proporcionalidad, alude a un parámetro meramente cuantitativo, centrado en verificar si el volumen de la erogación realizado por una empresa guarda debida proporción con el volumen de sus operaciones.
d) Normalidad, referido principalmente a que los gastos en los cuales se incurren deben realizarse dentro del giro normal de las actividades del negocio, como se puede observar muy vinculado con el criterio de razonabilidad.
e) Generalidad, legislativamente se establece que el presente criterio debe ser cumplido cuando el gasto se encuentre vinculado con servicios de salud, gastos recreativos culturales, aguinaldos, bonificaciones, etc.; de esta forma el beneficio debe ser de carácter “general” para todos los trabajadores teniendo en cuenta su posición dentro de la estructura organizacional de la empresa; así, el Tribunal Fiscal ha desconocido el gasto por incumplimiento de este criterio mediante la RTF Nº 6671-3-2004.

miércoles, 16 de enero de 2013

AFPnet será obligatorio


A partir del 1 de febrero próximo será obligatorio el uso del portal de recaudación AFPnet en la declaración y pago de los aportes mensuales a las  del Fondo de Pensiones () para todos los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados al sistema privado de pensiones, remarcó la Asociación de  de Fondo de Pensiones (AAFP).
Agrega que al entrar en vigencia la Res. SBS Nº 8515-2012 no se podrá presentar formatos físicos de planilla en los bancos ni agencias de AFP.
Diario El Peruano (16/01/2013)





afp





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jueves, 13 de diciembre de 2012

PCGE - Contabilización Subsidio (Incapacidad Temporal - Maternidad)

Consulta

Considerando las cuentas del PCGE, como se contabilizaría el subsidio que se le otorga al trabajador (a) por incapacidad temporal y también el subsidio por maternidad?



Respuesta
En principio, hay que tomar en cuenta que en el caso de subsidio por enfermedad, una parte es gasto y otra es recuperable; la parte que corresponde que sea asumida por la empresa es gasto el cual es el equivalente a los primeros 20 días, la parte restante es recuperable, esto lo contabilizará en una cuenta del activo (una cuenta por cobrar).



La contabilización será:

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD
Vamos a asumir el caso de dos trabajadores, cada uno percibe una remuneración bruta de S/. 1,000, a quienes se les ha entregado subsidios por incapacidad del cual se sabe que los primeros 20 días es asumido por la empresa y la diferencia es materia de reclamo ante essalud:

Planilla.
---------------------- x ----------------------
62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECT.Y GTES..........1,333
621 Remuneraciones
6211 Sueldos y salarios
16 CUENTAS POR COBRAR DIVER. – TERC...............667
162 Reclamaciones a terceros
1629 Otras
A......40 TRIBUTOS, CONTRAP.Y APORTES AL..............................255
........SIST.DE PENS.Y DE SALUD POR PAGAR
........403 Instituciones públicas
........4032 ONP....................................S/. 130
........407 Adm. de fdos de pensiones..S/. 125
A.....41 REMUNERAC.Y PARTIC. POR PAGAR.............................1,745
........411 Remuneraciones por pagar
........4111 Sueldos y salarios por pagar
---------------------- x ----------------------

Entrega del subsidio al trabajador:
---------------------- x ----------------------
41 REMUNERAC.Y PARTIC. POR PAGAR................1,745
411 Remuneraciones por pagar
4111 Sueldos y salarios por pagar
A......10 EFECTIVO Y EQUIVAL.DE EFECT..................................1,745
........101 Caja
---------------------- x ----------------------

Recuperación del subsidio:
---------------------- x ----------------------
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECT............1,333
101 Caja
A.....16 CTAS POR COB. DIVERS. – TERC.................................1,333
........162 Reclamaciones a terceros
........1629 Otras
---------------------- x ----------------------


SUBSIDIO POR MATERNIDAD
Asumiendo el caso de dos trabajadoras, cada uno percibe una remuneración bruta de S/. 1,000, el asiento contable será como sigue:

Planilla de sueldos:
---------------------- x ----------------------
16 CUENTAS POR COBRAR DIVER. – TERC..........2,000
162 Reclamaciones a terceros
1629 Otras
A......40 TRIBUTOS, CONTRAP.Y APORTES AL............................255

........SIST.DE PENS.Y DE SALUD POR PAGAR
........403 Instituciones públicas
........4032 ONP.....................................S/. 130
........407 Adm. de fdos de pensiones...S/. 125
A......41 REMUNERAC.Y PARTIC. POR PAGAR..........................1,745
........411 Remuneraciones por pagar
........4111 Sueldos y salarios por pagar
---------------------- x ----------------------

Entrega del subsidio al trabajador:
---------------------- x ----------------------
41 REMUNERAC.Y PARTIC. POR PAGAR...............1,745
411 Remuneraciones por pagar
4111 Sueldos y salarios por pagar
A......10 EFECTIVO Y EQUIVAL.DE EFECT................................1,745
........101 Caja
---------------------- x ----------------------

Recuperación del subsidio:
---------------------- x ----------------------
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECT..........2,000
101 Caja
A......16 CTAS POR COB. DIVERS. – TERC...............................2,000
........162 Reclamaciones a terceros
........1629 Otras 

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viernes, 21 de septiembre de 2012

Fiscalizarán los movimientos bancarios para controlar evasión

Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion contable, Tributario y laboral, para contribuir al desarrollo profesional E-Mail: Franquitojean@hotmail.com

La Sunat también cruzará información sobre compras de autos, inmuebles y artículos de valor a fin de determinar el incremento patrimonial o de rentas injustificado

Los sectores en los que menos se entregan comprobantes de pago son aquellos en los que se desempeñan los profesionales independientes, quienes están obligados a emitir recibos por honorarios, pero no lo hacen. 

Entre ellos están principalmente los médicos y abogados, refirió Tania Quispe, jefa de la Sunat. Una encuesta de IMA en Lima y Callao revela que el 51.6% de los profesionales que realizan consultas no entrega comprobante de pago.

Es por ello que la Sunat enfatizará en lo que resta de este año y, con mayor fuerza aun, en el 2013 la fiscalización de este sector de contribuyentes. Para ello, utilizará entre otros instrumentos, el control del incremento patrimonial. 

Ello se logrará a través de la fiscalización de los movimientos bancarios personales; las ventas y compras de bienes de personas, a través de la información de los notarios; compras de vehículos y otros (a través de la información que proveen las empresas que venden vehículos, inmuebles y artículos de valor).

Toda esta información se cruzará con lo declarado por el contribuyente y si no es acorde se procede a la auditoría tributaria por parte de la Sunat. 

También se está cruzando información sobre los créditos a personas naturales, ya que ello no está comprendido dentro de la reserva tributaria. Por ejemplo, si una persona tiene una línea elevada de crédito de consumo, o de crédito hipotecario, se asume que el banco se ha asegurado que esa persona tiene importantes ingresos. 

Asimismo, se ha contemplado que a partir de los próximos meses la Sunat reciba un informe mensual de los notarios sobre la transferencia de bienes. 

Fiscalización
En general, se enfatizarán las inspecciones para que los sujetos informales obtengan 
RUC; que los contribuyentes que venden bienes o prestan servicios entreguen comprobantes de pago; que los profesionales independientes entreguen recibos por honorarios; y que los contribuyentes inscriban a sus trabajadores en planillas en los casos en que corresponda.

Quispe refirió que la verificación de comprobantes de pago se incrementó 109% entre agosto del 2011 y julio de este año, respecto al mismo periodo anterior llegando a 234 mil.

“En lo que resta de este semestre y en el 2013, se va a enfatizar el cierre de locales a la primera que incumplan con la entrega de comprobantes de pago”, dijo. 

La Sunat ampliará la cobertura de acciones de control a ciertos sectores y/o segmentos de contribuyentes, como los centros comerciales. 

Ya se intervino en Polvos Azules (5 mil contribuyentes), Gamarra (2 mil) y Mercado Central (2 mil), donde inicialmente solo el 66% tenía RUC. 

Este año se espera cerrar con 75% de inscritos y en el 2013 llegar a 95%. Asimismo, la inscripción de trabajadores en planilla ha pasado de 59% a 65% y se prevé que para el 2013 llegue al 90%.

Diario Gestion, 18.09.2012.

El presente Blog, recomienda que se verifique la obligatoriedad de las Declaraciones Juradas Anuales, Libro de Ingresos y Gastos, Líneas de Crédito de Tarjetas, adquisiones de vehículos e inmuebles y las informaciones brindadas a las Entidades Financieras.