viernes, 11 de mayo de 2012

Incremento de La RMV Se inicia apartir del 1 de Junio del 2012

inicio. EL CNT PROPUSO QUE SEA A PARTIR DEL 1 DE JUNIO

Aprueban segundo tramo de aumento de RMV a S/. 750


Pleno de la entidad promotora respaldó por unanimidad esa medida


Beneficiará a cerca de 638 mil trabajadores formales



El Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) acordó –por unanimidad– respaldar el segundo tramo del incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de 675 a 750 nuevos soles.



Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion contable, Tributario y laboral, para contribuir al desarrollo profesional E-Mail: Franquitojean@hotmail.com

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que la entidad propuso hacer efectiva la medida a partir del próximo 1 de junio con la aprobación y firma del presidente de la República, Ollanta Humala.

El MTPE informó que el 100% de los participantes en el pleno del CNTPE respaldaron este incremento y la propuesta.

El incremento beneficiará directamente a cerca de 638 mil trabajadores formales del país. De esa cifra, 25 mil pertenecen al sector público y 613 mil al sector privado.

El CNTPE es un mecanismo de diálogo social y concertación laboral del MTPE cuyo objetivo es la concertación de políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y capacitación laboral, y de protección social para el desarrollo nacional y regional.

El gobierno del presidente Ollanta Humala Tasso se comprometió públicamente a incrementar la RMV de 600 nuevo soles, monto vigente en los últimos años, hasta 750, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las familias peruanas, sobre todo de las más pobres.

Metodología

El incremento de la RMV debía realizarse en dos tramos, el primero de los cuales se concretó el año pasado.

Con motivo del Día del Trabajo, celebrado el 1 de mayo último, el presidente Ollanta Humala ratificó el compromiso de su administración de realizar el segundo tramo del aumento prometido por ser un tema de justicia.

jueves, 15 de marzo de 2012

SUBSIDIO POR MATERNIDAD

EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD SE LE OTORGA A LA MADRE TRABAJADORA QUE SE ENCUENTRE EN ESTADO O GESTACION  Y EL TIEMPO QUE SE LE OTORGA  ES 90 DIAS, DE LOS CUALES 45 DIAS SON PRENATAL Y LOS 45 RESTANTES DIAS POSTNATAL, EL PLAZO DE 90 DIAS PODRIA AMPLIARSE EN 30 DIAS SI ES QUE EXISTIERA UN EMBARAZO MULTIPLE
El pago de subsidio diario es la suma de las 12 remuneración anteriores del subsidio entre 300 el resultado me da a la remuneración diaria
BASE LEGAL
- Ley N° 26790, Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud (17-05-90)
- D.S. N° 009-97-SA; Reglamento de la Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud (09-09-97)
- Ley N° 26644, la cual precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante (09-12-99)
- Acuerdo N° 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas (09-12-99)
- Resolución de Gerencia General N° 248-GG-ESSALUD-2001 (16-08-01)
- Ley N° 28791 (21-07-06), que modifica a la Ley, N° 26790, asimismo su Reglamento el D.S. N° 020-2006-TR (28-12-06)
REQUISITOS
Los requisitos que debe presentar la entidad empleadora o la asegurada son los siguientes:
- Pago Primera Armada o Pago Total
a) Solicitud de reembolso de prestaciones económicas – Formulario 8001 ó solicitud de pago directo de prestaciones económicas – Formulario 8002.
b) Certificado de incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) en original. En caso de certificados médicos particulares deberán ser canjeados por CITT.
c) Identificación del empleador o asegurada, según corresponda.
- Pago Segunda Armada
Los requisitos establecidos en el literal a), del acápite precedente.
BASE DE CÁLCULO
El monto del subsidio equivale al promedio de las remuneraciones de los doce últimos meses anteriores al inicio de la prestación, multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor a doce, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado regular en actividad.
OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO
El subsidio por maternidad se otorga en dinero en dos armadas iguales y en cada una se reembolsará un periodo de 45 días subsidiados.
El trámite de pago de la primera armada se efectuará posterior al término de los primeros 45 días y antes del vencimiento del periodo postparto.
El pago de la segunda armada se tramitará desde el vencimiento del periodo postparto y siempre que la solicitud se presente hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el periodo máximo postparto.
Si la documentación se presenta después del periodo postparto, el total del subsidio se abonará en una sola armada, en el plazo establecido en el párrafo anterior.
EXTINCIÓN, PERDIDA Y SUSPENSIÓN DEL DERECHO DEL SUBSIDIO
El derecho al subsidio por maternidad se extingue, pierde o suspende por:
a) Cese del vínculo laboral
b) Realizar labora remunerada durante el periodo del subsidio
c) Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.
PRESCRIPCIÓN
El derecho del subsidio prescribe a los 6 meses contados desde la fecha en que terminó el periodo máximo postparto.
¿Qué Pasa si el esposo es el  trabajador y su esposa a dado a luz. Cumple con el subsidio?
Colega, el subsidio solamente procede para mujeres trabajadoras que tienen vinculo laboral con una empresa, no obstante el esposo no da luz, lo que si el esposo podría realizar es lo siguiente realizar los tramites de lactancia para su esposa un monto aproximadamente s/800.00 es lo que el estado entrega a las madres

viernes, 3 de febrero de 2012

Estos Pasos son los necesarios para constituir una empresa en el Perú, pero pueden servir de guía en otros países, que suelen tener procesos similares.

1.     Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en los Registros Públicos ( Solo para persona Jurídica)
Debemos en primer acudir a la Oficina de Registros Públicos, y verificar que no exista en el mercado un nombre (razón social) igual o similar al que le queremos poner a nuestra empresa.
Al buscar los nombres existentes. Debemos asegurarnos de que estos no se parezcan ni suenen igual al que vamos a usar, debe haber un mínimo de 3 letras diferentes.
Una vez realizada la Búsqueda y confirmado de que no existen nombres iguales o similares al que vamos a usar, debemos reservar nuestra razón social para que otra empresa no pueda inscribirse con ese nombre, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 días.
2.     Elaboración de la Minuta (Solo Persona Jurídica)
La minuta es un documento Previo en el cual los miembros de sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos.
La minuta consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a esta.
Los Elementos Fundamentales De Una Minuta Son:
·         Los generales de ley de cada socio: Sus datos personales, nombres, edad, documentos de identificación, etc.
·         Giro de la sociedad.
·         Tipo de sociedad: Por ejemplo, S.R.L,S.A, etc.
·         Tiempo de duración de la sociedad: Si es plazo fijo o indeterminado.
·         Cuando se van a empezar las actividades comerciales.
·         Donde va a funcionar la sociedad (Domicilio Comercial)
·         Cual es la denominación o razón social de la sociedad
·         Donde van a funcionar las agencias o sucursales, si es que las hubieran
·         Quien va administrar o representar a la sociedad.
·         Los Aportes de cada socio. Los cuales pueden ser:
a)     Bienes Dinerarios: Dinero y sus medios sustitutos tales como cheques, pagares, letras de cambios, etc.
b)     Bienes no Dinerarios: Inmuebles o muebles tales como escritorios, sillas, etc.
·         Otros acuerdos que establezcan los socios.
·         El capital social o patrimonio social ( Aporte de los Socios)
Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza.
3.      Elevar la minuta a escritura Publica ( Solo Persona Jurídica)
Consiste en acudir a una notaria y llevarle la minuta a un notario público para que la revise y la eleve a Escritura Publica.
Por los General en acudir a una notaria y llevarle la minuta a un notario Público para que la revise y la eleve a Escritura Publica.
Por los General los documentos que debemos llevar junto con la minuta son:
·         Minuta de Constitución
·         Constancia o Comprobante de Deposito del Capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
·         Inventario Detallado y Valorizado de los bienes no dinerarios.
·         Certificado de Búsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros Públicos de la inexistencia de una misma o similar razón social.
Una vez elevada la minuta, no se puede cambiar. Al final, se genera la Escritura Publica, Testimonio de la Sociedad o Constitución Social, que es el documento que da fe de que la minuta es legal. Esta debe ser firmada y sellada por el notario.
4.     Elevar la escritura Publica en los Registros Públicos ( Solo Persona Jurídica)
Una vez que hemos obtenido la Escritura Publica, Debemos llevarla a los Registros Públicos, en donde se realizaran los tramites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Públicos.
La Persona Jurídica existe a partir de este paso, es decir, a partir de su inscripción en los Registros Públicos
5.     Obtención del Numero de RUC
El RUC (Registro Único de CONTRIBUYENTES) es lo que identifica a una persona o la empresa ante SUNAT para el pago de los impuestos.
Toda persona natural o jurídica esta obligada a inscribirse  en el RUC, de lo contrario serán sancionados de acuerdo con el Código Tributario, Igual que los inscritos en el RUC que no presentan declaración
Para obtenerlo debemos acudir a la SUNAT, llenar un Formulario de Justificación, y esperar notificación.
6.     Elegir Régimen Tributario.
En la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtención de nuestro RUC, debemos determinar a cual régimen Tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos, ya sea al Régimen Único Simplificado (RUS), al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), o al Régimen General.
Una vez que contamos con nuestro numero de RUC, y elegido el régimen tributario al cual acogernos, podemos imprimir los comprobantes de pago (boleta y/o Factura) que vamos a utilizar.
7.     Comprar Y Legalizar Libros Contables.
En este paso compramos los libros contables necesarios dependiendo del Régimen Tributario al cual nos hayamos acogido; y posteriormente, acudimos a una notaria para que sean legalizados por un notario público.
8.     Legalizar el Libro de Planillas en el Ministerio de Trabajo ( Si fuera el caso)

Según la ley, todos los trabajadores de una empresa, no importa las horas que trabajen, deben estar en planilla (lo que implica recibir beneficios tales como gratificaciones, compensación por tiempo de servicio, etc.).

9.     Inscribir a los trabajadores en Es salud ( Si fuera el caso)
Igualmente debemos registrar a los trabajadores en la oficina de ESSALUD Para que puedan acceder   a sus servicios.
Los trámites se realizaran en las oficinas de ESSALUD correspondiente a la jurisdicción.
Por lo General, los documentos a presentar son:
·         Fotocopia del RUC
·         Planillas en Blanco Legalizadas
·         Fotocopia del DNI del representante.
·         Formulario llenado en la Oficina del ESSALUD para la inscripción de los trabajadores.





10.   Solicitud de Licencia Municipal
Consiste en acudir a la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicado el negocio, y tramitar la obtención de la licencia de Funcionamiento
Por lo general, los documentos a presentar son:
·         Fotocopia del RUC.
·         Certificado de Zonificación (Zona industrial, Zona comercial, Zona Residencial, etc.).
·         Croquis de la Ubicación de la empresa.
·         Copia de Contrato de Alquiler o Titulo Propiedad.
·         Fotocopia de la escritura Publica
·         Recibos de pago por derecho por licencia
·         Formulario de Solicitud
Notas Adicionales
Como dato adicional queremos señalar que en la actualidad existen centros o instituciones que nos pueden ayudar a realizar todos los pasos descritos anteriormente para constituir nuestra empresa, a un mínimo costo y en un corto periodo de tiempo.
Uno de estos centros o Instituciones es el centro de Cofide, el cual ofrece el servicio de Búsqueda y reserva de nombre en los Registros Públicos, Elaboración de la minuta y su legalización ante un Notario Publico, Obtención de RUC ( Sus oficinas cuenta con un Stand de la SUNAT), etc.
Si estas en Perú y vas a crear y constituir legalmente tu empresa, te recomendamos hacer uno de los servicios de este centro de ayuda. Para ver su dirección y otros datos, visita su página Web.


Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion contable, Tributario y laboral, para contribuir al desarrollo profesional E-Mail: Franquitojean@hotmail.com

miércoles, 28 de diciembre de 2011

UIT AÑO 2012 - Valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2012

Mediante el decreto Supremo Nº 233-2011-EF, Publicado el dia 21 de Diciembre del 2011, se ha aprobado mediante articulo unico el valor de la UIT, para el año 2012, en Tres mil seiscientos Cincuenta Nuevos Soles (s/3650.00)

miércoles, 21 de diciembre de 2011

CONTROL DE INVENTARIOS

CONTROL DE INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS

Cuando los ingresos brutos anuales del ejercicio precedente hayan sido :

a) Menores a 500 UIT, solo deberán llevar un inventario fisíco anual.

b) Mayores o iguales a 500 UIT y menores o iguales a 1,500 UIT, deberán llevar un registro de inventario permanente en unidades fisícas.

c) Mayores a 1,500 UIT, deberán llevar sistema de contabilidad de costos, registro de costos, registro de inventario permanente en unidades fisícas y valorizado.

(Art. 35º Reglamento del Impuesto a la Renta / Art. 62º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta)

viernes, 9 de diciembre de 2011

PREGUNTAS FRECUENTES

Tengo un trabajador que llega a la semana 3 días tardes, de 30 a 50 minutos de retraso y eso ha sido desde que ingresó pero recién se le ha mandando 2 memorandos de amonestación, pero el gerente ya lo quiere despedir; el trabajador nunca ha traído un documento de justificación por sus tardanzas, siempre le han llamado la atención verbalmente. Dígame doctor, ¿con tan sólo 2 memorandos de amonestación se le puede despedir y ya tiene 6 meses laborando, qué medidas se puede tomar para despedirlo?.
Dos amonestaciones no son suficientes. Tiene que tener además, por lo menos unas dos suspensiones de 02 y de 03 días, para asegurar el éxito del despido. Si falta 03 veces por semana, en una sola semana ya pueden tener configurada la causal justa del despido por inasistencias injustificadas por más de 05 días (06 días mínimo) no consecutivos en un período de 30 días calendarios (Decreto Supremo Nº 003-97-TR – Artículo 25º inciso h).

CONTRATO A PLAZO FIJO: ¿Renovación en caso de gestación?

A una trabajadora cuyo contrato vence este fin de mes, se le dijo que su contrato sería renovado, pero la empresa luego de enterarse que ella se encuentra gestando de 09 semanas, no le va a renovar el contrato. ¿Cuál sería la consecuencia de no renovarle el contrato?.
Los contratos sujetos a plazo fijo terminan en la fecha estipulada en el mismo contrato, de modo que, no hay ninguna ley que obligue a renovar el contrato si quien contrata no desea hacerlo. Si se trata de una trabajadora gestante, ella sólo tiene derecho a no ser despedida sin causa justa (arbitrariamente) mientras su contrato esté vigente, porque, cuando el contrato termina no se produce el despido sino el CESE POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO.



Saludos

Jean Franco Vilela Murrieta

sábado, 3 de diciembre de 2011

GRATIFICACIONES NAVIDEÑAS 2011

BASE LEGAL: LEY Nº 27735 LEY PARA EL PAGO DE GRATIFICACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL REGIMEN COMUN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA 28.05.2002
D.S Nº005-2002-TR REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27735 04.07.2002
D.S Nº017-2002-TR MODIFICATORIA DEL D.S Nº 005-2002- TR 05.12.2003

Trabajadores con Derecho.- Tienen derecho a estas gratificaciones todos los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestacion de servicio del trabajador, es decir se encuentran contratados a plazo indeterminado, mediante  contratos de trabajos sujetos a modalidad y a tiempo parcial. Tambien tienen derecho los socios trabajadores de cooperativas
Beneficio.-Consiste en el pago de dos Gratificaciones al año, uno por las Fiestas Patrias y otra por Navidad. El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneracion que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena de Julio y Diciembre, aunque el reglamento señala que la remuneracion de referencia sera que el trabajador estaba percibiendo al 30 junio y 30 de Noviembre, segun se trate de la remuneracion de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente. Para los trabajadores de remuneracion imprecisa, el monto de las gratificaciones se calculara sobre la base del promedio de la remuneracion percibida en los ultimos 6 meses anteriores al 15 de Julio y al 15 de Diciembre, segun corresponda.

Remuneracion Computable.-Se considera como remuneracion computable, a la remuneracion basica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestacion de su labor, cualquiera se su origen o de la denominacion que se les de, siempre que sean de su libre disposicion. Se excluyen los conceptos contemplados en el articulo 19º del D.S Nº01-97 TR
Remuneración básica: Remuneración fija y constante, no sujeta a condición alguna en cuanto a su percepción o monto.
Remuneración regular: Se considera remuneración regular a aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Se distinguen dos casos:
Remuneraciones principales y variables (comisiones y destajo): se aplicará lo dispuesto en el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR; la remuneración computable se halla promediando el monto de estas remuneraciones percibidas durante el semestre aún cuando no hayan sido percibidas en por lo menos 3 oportunidades dentro de dicho período, considerando los períodos conformados por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente.
En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando el trabajador las ha percibido cuando menos en 3 meses en el período de 6 meses computable para el cálculo de la gratificación correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre 6.
 Oportunidad de pago y monto
Las gratificaciones se abonarán dentro de la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente y equivale a un sueldo ó 30 jornales, que incluye la remuneración básica y toda otra cantidad que en forma fija y permanente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera que sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sea de su libre disposición.
Sin embargo, si se trata de remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, la Ley señala que se considerará cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en 3 meses durante el semestre correspondiente (art. 3º de la Ley).
Forma de pago
Las gratificaciones se abonarán en forma íntegra a los trabajadores que hayan laborado durante los 6 meses anteriores a la fecha de la oportunidad del goce del beneficio. En caso de no contar con el tiempo requerido, pero tener vínculo laboral vigente, la gratificación se abonará en forma proporcional a los meses completos laborados más la proporción por los días que no llegan a conformar un mes calendario completo.
Gratificación proporcional
El artículo 7º de la Ley señala que si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha que corresponde percibir el beneficio, pero hubiese laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, deberá percibir la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente laborados.
PYME.- Las empresas que se encuentran en la microempresa no tienen la obligacion de realizar el pago de gratificacion, mientras tanto las pequeñas empresas si estan con la obligacion de entregar a sus trabajadores la gratificaciones el 50%