miércoles, 23 de septiembre de 2015

OBLIGATORIEDAD DE FACTURA NEGOCIABLE


Los contribuyentes que emitan facturas comerciales y recibos por honorarios deberán imprimir dichos documentos con una tercera copia, que se empleará como la nueva factura negociable.
Esto en cumplimiento de la R.S Nº 211-2015-Sunat, (14.08.2015) con que la administración tributaria regula aspectos relativos a la Ley Nº 29623, destinada a promover el financiamiento mediante la factura comercial.
El ente fiscal, de ese modo, fijó los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para la incorporación, en los comprobantes de pago impresos y/o importados denominados factura comercial y recibos por honorarios, de una tercera copia llamada también factura negociable.

Cumple también con detallar el plazo, la forma y las condiciones para que los proveedores puedan dar de baja a las facturas comerciales y/o recibos por honorarios impresos y/o importados que carezcan de esta tercera copia. Además, facilita el uso y registro de estos instrumentos para la respectiva verificación de su validez ante las instituciones de compensación y liquidación de valores (ICLV)
De esta forma, la impresión de las nuevas facturas con una tercera copia será obligatoria para todas las empresas y entidades del régimen general, incluso para las empresas acogidas al régimen especial de rentas (RER), refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

La impresión de las nuevas facturas se realizará en imprentas autorizadas por la administración tributaria, las que podrán ser sancionadas en caso de incumplimiento de estas reglas.

Operaciones de crédito
Incluso en las operaciones al crédito, esta tercera copia se convertirá en título valor endosable a terceros, sujeto a protesto y podrá ser cobrado judicialmente, en la vía ejecutiva.

Baja de Comprobantes
Respecto a la baja de las facturas en stock, se ha previsto una pequeña prórroga a los contribuyentes:
1.    Hasta el 31.10.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31.12.2014
2.    Hasta el 31.12.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 01.01.2015 hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

“Es decir, las actuales facturas o recibos por honorarios que no sean dados de baja en los plazos establecidos perderán su calidad de comprobantes de pago desde el día siguiente al vencimiento de dichos plazos”.Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion contable, Tributario y laboral, para contribuir al desarrollo profesional E-Mail: Jeanfranco_vilela@hotmail.com

09.10.2015 DIA NO LABORABLE EN LIMA Y CALLAO



Decreto Supremo Nº 008-2015-TR, publicado el día 12 de Setiembre de 2015.

Mediante Decreto Supremo, declaran día no laborable en Lima y Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, el día viernes 9 de octubre de 2015, por realizarse las Reuniones Anuales 2015 de las Junas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional  (FMI).

Para los fines tributarios, dicho día será considerado hábil.

En el sector Publico, las horas dejadas de laborar en el día declarado no laborable, serán compensadas en los días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realicen actividades sanitarias y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustibles, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable.
Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable.Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion contable, Tributario y laboral, para contribuir al desarrollo profesional E-Mail: Jeanfranco_vilela@hotmail.com

OBLIGACION DE ANOTAR LA PLACA DEL VEHICULO EN LA FACTURA


Mediante la R.S. Nº 185-2015/SUNAT (17.07.2015) se modificó los requisitos de los comprobantes de pago, y se ha incorporado la obligatoriedad de la consignación del número de placa del vehículo en los siguientes supuestos:
  • Cuando exista la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce ese dato.
  • En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.
  • En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, se debe consignar el número de placa del vehículo automotor respectivo.
Lo mencionado es para la emisión de las facturas electrónicas, facturas físicas, tickets emitidos por cintas o máquinas registradoras conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.
La Administración Tributaria con esta incorporación tendrá mayores herramientas para realizar la verificación de los gastos relacionados a los vehículos, ya que inciden en la determinación del impuesto a la renta.
La presente obligación entra en vigencia a partir del día 01 de Noviembre de 2015.
Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion contable, Tributario y laboral, para contribuir al desarrollo profesional E-Mail: Jeanfranco_vilela@hotmail.com