miércoles, 17 de diciembre de 2014

LEY Nº 30288 - LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JOVENES AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCION SOCIAL


LEY Nº 30288 (16.12.2014)
El objeto de la Ley Nº 30288, es permitir la empleabilidad y promoción a la contratación de jóvenes desocupados para que cuenten con mayores oportunidades de acceso al mercado laboral.
Ámbito de Aplicación:
Es de aplicación para el sector privado, en la contratación de jóvenes entre (18) Dieciocho y Veinticuatro (24) años, inclusive con educación completa o incompleta de secundaria o superior técnica o universitaria, que:
  • Se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador, o
  • A la fecha de contratación, se encuentren desocupados. Se entiende que una persona se encuentra desocupada siempre y cuando no haya estado registrada en planilla electrónica al menos noventa (90) días calendarios consecutivos, previos a la fecha de su contratación.
Naturaleza Temporal
El régimen laboral especial creado en la presente ley es de naturaleza temporal, con un plazo de cinco (5) años desde su entrada en vigencia.
Plazo del contrato y sus prorrogas:
El contrato laboral juvenil debe celebrarse en forma escrita a plazo determinado de por lo menos un (1) año, con un periodo de prueba de sesenta (60) días calendarios.
Una vez vencido el contrato, se podrá renovar por periodos de por lo menos seis (6) meses, el plazo máximo de duración del contrato juvenil, incluyendo sus prorrogas es de tres (3) años, siempre que el joven mantenga su edad entre los 18 y 24 años.
Límite de Contratación:
Los jóvenes contratados bajo este régimen especial no pueden exceder el veinticinco por ciento (25%) del total de trabajadores de la empresa.
Reparación por terminación del contrato antes de su plazo de vencimiento:
Cuando exista el término de la relación laboral sin causa justa, el empleador debe pagarle en efectivo un importe de veinte (20) remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. Las fracciones de mes se abonan por treintavos (1/30).
Derechos Laborales:
  • Derechos laborales fundamentales
  • Formar parte de sindicatos
  • Derechos Colectivos
  • Asegurados a Essalud y SCTR
  • Afiliados al SNP o SPP (AFP u ONP)
  • Descanso Vacacional, quince (15) días calendarios, por cada año de servicio completo.
No tienen derecho a:
  • Gratificaciones de Julio y Diciembre
  • Compensación por tiempo de servicios (CTS)
  • Utilidades
  • Seguro de Vida
  • Asignación Familiar

Otros Aspectos:
  • En el caso de las MYPES, (Micro y Pequeña Empresa), el Estado asumirá el costo correspondiente al primer año de la cotización del Essalud, de los jóvenes que ingresen por primera vez en planilla electrónica.
  • Los empleadores que contraten bajo esta modalidad, tienen derecho a un crédito tributario contra el impuesto a la renta, equivalente al importe de gasto de capacitación de los jóvenes contratados bajo este régimen, siempre que no excedan al dos por ciento (2%) de la planilla anual de los trabajadores.
Vigencia:
La presenta Ley, entra en vigencia a partir del día 17 de Diciembre del 2014.Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion contable, Tributario y laboral, para contribuir al desarrollo profesional E-Mail: Jeanfranco_vilela@hotmail.com

MODIFICAN PORCENTAJES AL SISTEMA DE DETRACCIONES_01.01.2015



Base Legal                :           R.S. Nº 343-2014/SUNAT

Fecha Publicación   :           12.11.2014

Vigencia                    :           01 de Enero del 2015

 

APLICACIÓN:

Mediante la Resolución Nº 343-2014/SUNAT, se modifican los porcentajes aplicables a los anexos 2 y 3 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT sujetas al SPOT.

ANEXO 2

NUMERAL
CONCEPTO
HASTA EL
A PARTIR DEL
 
 
31.12.2014
01.01.2015
1
Recursos Hidrobiológicos
9%
4%
2
Maíz amarillo duro
9%
4%
12
Harina, polvo y pellets de pescado,
9%
4%
 
crustáceos, moluscos y demas
 
 
 
invertebrados acuáticos
 
 
15
Madera
9%
4%
 
 
 
 
5
Arena y piedra
12%
10%
16
Oro gravado con el IGV
12%
10%
19
Minerales metálicos no auríferos
12%
10%
22
Minerales no metálicos
12%
10%
21
Oro y demás minerales metálicos
4%
1.5%
 
exonerados del IGV
 
 

 

Se modifica el primer párrafo de la nota 1 del anexo 2.

“El porcentaje de 4% se aplica cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4% que publique la SUNAT, en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%.



ANEXO 3

NUMERAL
CONCEPTO
HASTA EL
A PARTIR DEL
 
 
31.12.2014
01.01.2015
1
Intermediación laboral y tercerización
12%
10%
2
Arrendamiento de Bienes
12%
10%
3
Mantenimiento y reparación de bienes
12%
10%
 
muebles
 
 
4
Movimiento de carga
12%
10%
6
Comisión mercantil
12%
10%
7
Fabricación de bienes por encargo
12%
10%
8
Servicio de transporte de personas
12%
10%

 

EXCLUSION DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT

Se excluyen los siguientes bienes y servicios sujetos al SPOT:

Del anexo 1:

  • Num. 1 – Azúcar
  • Num. 2 – Alcohol Etílico
  • Num. 3 – Algodón

 

Del anexo 2:

  • Num. 3 – Algodón en rama sin desmontar
  • Num. 4 – Caña de azúcar
  • Num. 7 – Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración
  • Num. 11 – Aceite de pescado
  • Num. 13 – Embarcaciones pesqueras
  • Num. 14 – Leche
  • Num. 17 – Paprika, y otros frutos de los generos capsicum, o pimienta
  • Num. 18 – Espárragos
  • Num. 23 – Plomo




















Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion contable, Tributario y laboral, para contribuir al desarrollo profesional E-Mail: jeanfranco_vilela@hotmail.com