miércoles, 29 de enero de 2014

Estos son las siguientes formas de tener en cuenta para llevar el registro de compras de una factura después de (12) meses de su emisión:


PRINCIPIO DE DEVENGADOEn la aplicación del principio de "devengado" se registran los ingresos o gastos en el periodo contable al que se refiere, a pesar de que el documento sustentatorio tuviera fecha del siguiente ejercicio o que el desembolso pueda ser hecho todo o en parte en el ejercicio siguiente. Este principio elimina la posibilidad de aplicar el criterio de la "percibido" para la atribución de resultados. Este último método se halla al margen de los PCGA

SOBRE EL ARTICULO 19 DE LA LEY DEL TUO IGV.- El comprobante de pago debe cumplir con cierto requisitos formales para su registro en Compras.

SOBRE LA LEY 29215 art 2 Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo antes mencionado”.























Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion contable, Tributario y laboral, para contribuir al desarrollo profesional E-Mail: jeanfranco_vilela@hotmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario