
La declaración de los Recibos por Honorarios
Como sabemos los recibos por honorarios se declaran en el PDT PLAME según la fecha de cancelación, rige el principio del percibido. Ejemplo si Miguel Torres emite un recibo por honorario por servicio de seguridad a la empresa Prosegur S.A. con fecha de emisión 07 de Febrero del 2012 y dicho recibo es cancelado por la empresa el 15 de Noviembre de 2012. La empresa tendrá la obligación de declarar en el PDT 601 y/o PLAME dicho recibo en el periodo de Noviembre 2012.
Qué pasa si no realice la declaración
El inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta menciona:
Se puede interpretar que no es una condición la declaración del recibo por honorario en el PDT 601 y/o Plame para que sea deducible el gasto y/o costo solo el pago.
Recibo por Honorario con retención
Pero quizás me digas miguel pero que pasa con los recibos que tienen retención, bueno en ese caso repasemos lo que dice el segundo párrafo de la norma antes mencionada:
Podemos ver que nos condicionan que para poder deducir el gasto o costo del recibo por honorario tenemos que pagar la retención en la fecha oportuna, pero tampoco nos mencionan que debe declararse en el PDT 601 y/o Plame.
En conclusión
Por ende NO ES UNA CONDICIÓN la declaración del Recibo por Honorario en el PDT 601 y/o Plame para que se pueda deducir el costo y/o gasto, solo la condición es su pago y de la retención.