miércoles, 8 de agosto de 2012

COMPROBANTES DE PAGO


COMPROBANTES DE PAGO - CONCEPTOS
El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago.
 

Base Legal
Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT
 
Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT
 

Recuerde que
Ya es posible emitir  comprobantes de pago por Internet: 
1. Facturas electrónicas (MYPES)
2. Recibos por Honorarios electrónicos 
Para emitirlos, de acuerdo a su tipo de actividad, ingrese a  Operaciones en Línea- SOL  y afíliese  al Sistema de Emisión Electrónica- SEE. 



TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO

¿Qué tipos de Comprobante de Pago existen?
Existen distintos tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad u operación que usted realice. A continuación veamos algunos de estos tipos:

a) FACTURA
Es el comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal. Por ejemplo, cuando una empresa compra papel y tóner para sus impresoras debe exigir que le otorguen una factura.

Base Legal: 
Numeral 1 del Artículo 4º de la 
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
 y modificatorias.

b) BOLETA DE VENTA
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Por ejemplo: Si usted compra los víveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o va a comer a un restaurante o compra un libro.

Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario consignar en la boleta de venta los datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y el número de su documento de identidad.

Base Legal: 
Numeral 3 del artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la 
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
 y modificatorias.

c) TICKET O CINTA EMITIDO POR MAQUINA REGISTRADORA
Este comprobante de pago puede ser emitido únicamente en moneda nacional.

Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal, crédito deducible ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario o crédito deducible deberá: identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, consignar los apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación.

Los tickets pueden también ser emitidos a través de sistemas informáticos, siempre que el emisor haya obtenido la autorización de uso correspondiente a través del Formulario N° 845. Tal es el caso de supermercados, tiendas por departamento, farmacias, estaciones de combustible, restaurantes, entre otros tipos de negocios que emplean sistemas autorizados. Estos tickets deben cumplir los mismos requisitos que los tickets emitidos por máquinas registradoras. 

Base Legal: 
Numeral 5 del artículo 4º y numeral 5 del Artículo 8º de la 
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
 y modificatorias.

d) RECIBO POR HONORARIOS 
Es el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles, entre otros.

Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.

Base Legal: 
Numeral 2 del Artículo 4º de la 
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.
Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por 
Decreto Supremo N° 054-99-EF
.

e) LIQUIDACIÓN DE COMPRA 
Este comprobante de pago es emitido por todos aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC. Tal es el caso de las personas o empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.

Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Base Legal: 
Numeral 4 del artículo 4º e inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° de la 
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

Asimismo, existen otros 
DOCUMENTOS AUTORIZADOS que son considerados COMPROBANTES DE PAGO, entre los cuales tenemos a:
·         Boletos que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros
·         Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea
·         Recibos por el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría
·         Documentos emitidos por los bancos, por las entidades financieras y de seguros, así como por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros
·         Recibos por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público
·         Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros
·         Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público nacional de pasajeros dentro del país
·         Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles
·         Boletos numerados o entradas por atracciones y espectáculos públicos
·         Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima
·         Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros
·         Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio
·         Boletos emitidos por servicio de transporte ferroviario público de pasajeros 

Otros Documentos

A continuación una reseña de los otros documentos que regulan las normas tributarias sobre comprobantes de pago:

a) Guía de Remisión del Transportista
Es el documento que emite el Transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros. Su emisión se efectúa antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. También se emitirá la Guía de Remisión del Transportista cuando se subcontrate el servicio, para lo cual se deberá señalar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razón social).

b) Guía de Remisión del Remitente
Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros.

Remitente: es el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía extranjera; y al consignador.

Base Legal:
Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028-2003/SUNAT y Nº 219-2004/SUNAT.

c) Nota de Débito
Es emitida por los sujetos del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una nota de débito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.

d) Nota de Crédito
Es emitida por los sujetos del Régimen Especial y General del Impuesto a la Renta, y por las personas naturales generadoras de segunda y cuarta categoría, con motivo de anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a Crédito Fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.

El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.

Se exceptúa al vendedor, la emisión de la Nota de Crédito por la devolución de un producto originalmente transferido, cuanto éste asume la obligación del canje de productos por otros de la misma naturaleza, en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación.

Base Legal: 
Artículo 10° de la Resolución de Superintendencia 07-1999/SUNAT

e) Manifiesto de Pasajeros
Es el documento de control de los boletos de viaje de transporte público nacional de pasajeros, en el cual se detalla la información correspondiente al viaje efectuado. Lo emite el transportista por cada viaje y por cada vehículo antes del inicio del servicio de transporte público nacional de pasajeros.

Si el transportista recoge pasajeros en las estaciones o paraderos de ruta, deberá agregar en el manifiesto de pasajeros la información relativa a los mismos al momento de su embarque. En este supuesto, no será obligatorio consignar los apellidos y nombres, tipo y número de documento de identificación del pasajero ni el número de asiento.

Base Legal:
Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT

¿Qué sanción se aplica si no entrego Comprobantes de Pago o si entrego Comprobantes de Pago que no reúnen los requisitos o que no corresponden al régimen del deudor tributario?

La no entrega de comprobantes de pago,  la entrega de Comprobantes que no reúnen los requisitos o que no corresponden al régimen del deudor tributario es una infracción tributaria tipificada en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario.

Esta infracción es sancionada, dependiendo del Régimen Tributario en el que se encuentre el contribuyente, con multas (que tienen como referencia  la UIT o los ingresos mensuales) o cierre del establecimiento, de la siguiente manera:
 
Acta de Reconocimiento
El contribuyente puede evitar la aplicación de la sanción de multa, siempre y cuando se trate de la primera infracción cometida o detectada a partir del 06.02.2004. Para ello deberá presentar el Formulario N° 0880 "Acta de Reconocimiento.

El Acta de Reconocimiento podrá ser presentada de manera inmediata al fedatario fiscalizador, luego de haberse producido la intervención donde se ha detectado la infracción o, en su defecto, en las Mesas de Partes de las Intendencias, Oficinas Zonales o Centros de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del contribuyente, en un plazo máximo de 05 días hábiles contados a partir del día siguiente de la intervención.

Cuando el contribuyente no presente el Acta de Reconocimiento o la presenta fuera del plazo indicado  la SUNAT le emitirá la Resolución de Multa correspondiente según su régimen tributario.
 
Para efecto de la presentación del Acta de Reconocimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:.

1. Deberá consignarse toda la información requerida por ésta.
2. Será suscrita por el deudor tributario, su representante legal acreditado en el RUC o apoderado.
 
3. Será presentada al Fedatario Fiscalizador al concluir la intervención o, a partir del mismo día y hasta el quinto día hábil siguiente de levantada el Acta Probatoria respectiva, en la mesa de partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del deudor tributario.

Cuando el Acta de Reconocimiento sea presentada al Fedatario Fiscalizador, el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC deberá exhibir su documento de identidad original. De presentarse en la mesa de partes de los lugares antes señalados, se deberá adjuntar copia simple del referido documento.

En caso que el Acta de Reconocimiento sea suscrita por el apoderado, adicionalmente a la copia de su documento de identidad, deberá adjuntarse una carta poder específica con firma legalizada notarialmente, acreditando su representación.

De no cumplirse con lo indicado en los numerales 1, 2 o cuando el Acta de Reconocimiento se presente luego de los cinco (5) días hábiles siguientes al de levantamiento del Acta Probatoria, ésta se tendrá por no presentada.

Base Legal
Código Tributario – D.S. N°  135-99-EF
RS. 063-2007/SUNAT 

Baja de Comprobantes de Pago

¿En qué casos se debe solicitar la baja de Comprobantes de Pago?
Cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
·         Por deterioro de los comprobantes de pago
·         Haya sufrido el robo o extravío de los mismos
·         Se cierre el establecimiento anexo (sucursal, depósito, local comercial, etc.), con lo que se produce el retiro de uno o más puntos de emisión.
·         Se cierre definitivamente el negocio u oficina.
·         Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado ubicado en el Régimen General o Especial, razón por la cual deberá dar de baja los comprobantes de pago que sustenten gasto o costo o crédito fiscal, hasta el último día del mes precedente.
¿Cómo se comunica la Baja de los comprobantes de pago?
El trámite se realiza a través de SUNAT Virtual con su Clave SOL utilizando el Formulario Virtual N° 855.

Para el caso particular de robo o extravío de comprobantes de pago que no hayan sido entregados, debe comunicarse este hecho dentro de los 15 días hábiles siguientes al robo u extravío, lo cual no exime al contribuyente de la obligación de sustentar la baja con la copia certificada de la denuncia policial cuando la SUNAT así lo requiera. Esta denuncia policial debe realizarse con anterioridad a la comunicación de baja de los comprobantes robados o extraviados.
 

Los comprobantes de pago, respecto de los cuales se haya comunicado la baja, deben ser destruidos, no eximiendo de responsabilidad al contribuyente la posterior circulación de estos, salvo para el caso de los robados o extraviados.

Base Legal:
Artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT




Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion contable, Tributario y laboral, para contribuir al desarrollo profesional E-Mail: Franquitojean@hotmail.com