En la presente entrega comentaremos el
tratamiento contable de lo pagos a cuenta al momento de realizar la liquidación
anual.
Como sabemos los pagos a cuenta son un
anticipo mensual por concepto del impuesto a la renta, pudiendo presentarse dos
escenarios al momento de liquidar el impuesto a la renta.
1)
El Impuesto a la Renta Anual sea mayor a los pagos a cuenta
En este escenario debemos considerar que
existen otras formas de extinguir la deuda tributaria aparte del pago, uno de
ellos es la compensación que se refiere a la aplicación de los créditos. En el
caso que comentamos nos referimos a que el Impuesto a la renta disminuye por
efecto de la aplicación de distintos tipos de créditos entre ellos los pagos a
cuenta.
Contablemente al momento de liquidar el
Impuesto Anual también debemos registrar el efecto de la compensación de los
pagos a cuenta, tal como observamos en el siguiente caso práctico:
DETALLE DE LOS PAGOS A CUENTA
-------------x--------------
4017 Impuesto a la Renta 4,500.00
1041 Cuenta Corriente
4,500.00
x/x Por el Pago a Cta del Impuesto a la
Renta
SITUACION 1
CUANDO SE TIENE IMPUESTO A LA RENTA
DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA
UTILIDAD CONTABLE 20,000.00
ADICIONES (DIF. PERMANENTES) 2,000.00
UTILIDAD TRIBUTARIA 22,000.00
IMPUESTO A LA RENTA (30%) 6,600.00
NOTA: EN EL PRESENTE CASO CONSIDERAMOS
QUE NO SE APLICARA LA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES
Como observamos los pago a cuenta
realizados durante el ejercicio ascienden a S/. 4 500.00, que serán aplicados
de acuerdo a lo que observamos en el siguiente cuadro:
--------------x-------------
8811 Impuesto a La Renta 6,600.00
4017 Impuesto a La Renta 6,600.00
x/x Por la determinación del Impuesto a
La Renta
--------------x--------------
4017 Impuesto a la Renta Anual 6,600.00
1041 Cuenta Corriente
2,100.00
4017 Impuesto a la Renta (Pagos a Cta) 4,500.00
x/x Por el Pago del Impuesto a la rente
Es así como la deuda por Impuesto a la
Renta de S/. 6 600.00 es extinguida de dos formas: Se compensa S/. 4 500.00 y
se paga S/. 2 100.00. Como observamos en los asientos respectivos.
2) No haya Impuesto a
la Renta ¿Qué sucede con los pagos a cuenta?
El segundo supuesto es cuando solo
tenemos pagos a cuenta y no hay impuesto a la renta para compensar, o también
el importe de los pagos a cuenta es mayor al impuesto a la renta anual y queda
un saldo pendiente.
SITUACION 2
CUANDO NO SE TIENE IMPUESTO A LA RENTA
DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA
Perdida Tributaria (5,000.00)
ADICIONES (DIF. PERMANENTES) 2,000.00
Perdida Tributaria 3,000.00
IMPUESTO A LA RENTA (30%) 0.00
La interrogante que se plantean muchos
colegas es: ¿Qué hacer con dicho saldo pendiente? ¿Se debe de contabilizar?. Tal
como observamos en el PDT 670 dicho importe se convierte en un saldo a favor
del contribuyente, el mismo que presenta dos opciones para elegir: Solicitar su
devolución o Aplicarlo contra futuros pagos y/o regularización.
Si optamos por solicitar su devolución,
el importe de los S/. 4 500.00 (siguiendo el caso planteado) se convierte en
una cuenta por cobrar a la Administración Tributaria, debiendo realizar el
siguiente asiento:
———————————x——————-
16 Cuentas por Cobrar Diversas – Terceros
168 Otras cuentas por cobrar
A 40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por pagar
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de Tercera Categoría
16 Cuentas por Cobrar Diversas – Terceros
168 Otras cuentas por cobrar
A 40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por pagar
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de Tercera Categoría
En el caso que optemos por aplicar
contra futuros pagos a cuenta y/o regularización, dicho importe se seguirá
manteniendo en el saldo de la cuenta 4017; aun cuando lo compensemos
mensualmente contra algún pago a cuenta.
Es importante recalcar que la
compensación de los pagos a cuenta NO GENERA NINGUN ASIENTO CONTABLE, porque
como observamos en el PDT 670, los importes compensados también son aplicados
como crédito contra el Impuesto a la Renta, ello implica que solo se realizara
un asiento contable cuando se compense al momento de determinar el Impuesto a
la Renta Anual, de acuerdo a lo desarrollado en el punto.
Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion
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