miércoles, 20 de junio de 2012

¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS PAGOS A CUENTA CUANDO SE COMPENSAN?


En la presente entrega comentaremos el tratamiento contable de lo pagos a cuenta al momento de realizar la liquidación anual.
Como sabemos los pagos a cuenta son un anticipo mensual por concepto del impuesto a la renta, pudiendo presentarse dos escenarios al momento de liquidar el impuesto a la renta.
1) El Impuesto a la Renta Anual sea mayor a los pagos a cuenta
En este escenario debemos considerar que existen otras formas de extinguir la deuda tributaria aparte del pago, uno de ellos es la compensación que se refiere a la aplicación de los créditos. En el caso que comentamos nos referimos a que el Impuesto a la renta disminuye por efecto de la aplicación de distintos tipos de créditos entre ellos los pagos a cuenta.
Contablemente al momento de liquidar el Impuesto Anual también debemos registrar el efecto de la compensación de los pagos a cuenta, tal como observamos en el siguiente caso práctico:
DETALLE DE LOS PAGOS A CUENTA
-------------x--------------
4017 Impuesto a la Renta                               4,500.00
1041 Cuenta Corriente                                                                         4,500.00
x/x Por el Pago a Cta del Impuesto a la Renta

SITUACION 1
CUANDO SE TIENE IMPUESTO A LA RENTA

DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA
UTILIDAD CONTABLE                                  20,000.00
ADICIONES (DIF. PERMANENTES)                  2,000.00
UTILIDAD TRIBUTARIA                                22,000.00
IMPUESTO A LA RENTA (30%)                       6,600.00


NOTA: EN EL PRESENTE CASO CONSIDERAMOS QUE NO SE APLICARA LA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES
Como observamos los pago a cuenta realizados durante el ejercicio ascienden a S/. 4 500.00, que serán aplicados de acuerdo a lo que observamos en el siguiente cuadro:
--------------x-------------
8811 Impuesto a La Renta              6,600.00
4017 Impuesto a La Renta                                   6,600.00
x/x Por la determinación del Impuesto a La Renta
--------------x--------------
4017 Impuesto a la Renta Anual      6,600.00
1041 Cuenta Corriente                                         2,100.00
4017 Impuesto a la Renta (Pagos a Cta)                4,500.00
x/x Por el Pago del Impuesto a la rente
Es así como la deuda por Impuesto a la Renta de S/. 6 600.00 es extinguida de dos formas: Se compensa S/. 4 500.00 y se paga S/. 2 100.00. Como observamos en los asientos respectivos.
2) No haya Impuesto a la Renta ¿Qué sucede con los pagos a cuenta?
El segundo supuesto es cuando solo tenemos pagos a cuenta y no hay impuesto a la renta para compensar, o también el importe de los pagos a cuenta es mayor al impuesto a la renta anual y queda un saldo pendiente.
SITUACION 2
CUANDO NO SE TIENE IMPUESTO A LA RENTA
DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA
Perdida Tributaria                                         (5,000.00)
ADICIONES (DIF. PERMANENTES)                   2,000.00
Perdida Tributaria                                          3,000.00
IMPUESTO A LA RENTA (30%)                              0.00

La interrogante que se plantean muchos colegas es: ¿Qué hacer con dicho saldo pendiente? ¿Se debe de contabilizar?. Tal como observamos en el PDT 670 dicho importe se convierte en un saldo a favor del contribuyente, el mismo que presenta dos opciones para elegir: Solicitar su devolución o Aplicarlo contra futuros pagos y/o regularización.
Si optamos por solicitar su devolución, el importe de los S/. 4 500.00 (siguiendo el caso planteado) se convierte en una cuenta por cobrar a la Administración Tributaria, debiendo realizar el siguiente asiento:
———————————x——————-
16 Cuentas por Cobrar Diversas – Terceros
168 Otras cuentas por cobrar
A 40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por pagar
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de Tercera Categoría
En el caso que optemos por aplicar contra futuros pagos a cuenta y/o regularización, dicho importe se seguirá manteniendo en el saldo de la cuenta 4017; aun cuando lo compensemos mensualmente contra algún pago a cuenta.
Es importante recalcar que la compensación de los pagos a cuenta NO GENERA NINGUN ASIENTO CONTABLE, porque como observamos en el PDT 670, los importes compensados también son aplicados como crédito contra el Impuesto a la Renta, ello implica que solo se realizara un asiento contable cuando se compense al momento de determinar el Impuesto a la Renta Anual, de acuerdo a lo desarrollado en el punto.






Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion
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