jueves, 15 de marzo de 2012

SUBSIDIO POR MATERNIDAD

EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD SE LE OTORGA A LA MADRE TRABAJADORA QUE SE ENCUENTRE EN ESTADO O GESTACION  Y EL TIEMPO QUE SE LE OTORGA  ES 90 DIAS, DE LOS CUALES 45 DIAS SON PRENATAL Y LOS 45 RESTANTES DIAS POSTNATAL, EL PLAZO DE 90 DIAS PODRIA AMPLIARSE EN 30 DIAS SI ES QUE EXISTIERA UN EMBARAZO MULTIPLE
El pago de subsidio diario es la suma de las 12 remuneración anteriores del subsidio entre 300 el resultado me da a la remuneración diaria
BASE LEGAL
- Ley N° 26790, Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud (17-05-90)
- D.S. N° 009-97-SA; Reglamento de la Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud (09-09-97)
- Ley N° 26644, la cual precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante (09-12-99)
- Acuerdo N° 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas (09-12-99)
- Resolución de Gerencia General N° 248-GG-ESSALUD-2001 (16-08-01)
- Ley N° 28791 (21-07-06), que modifica a la Ley, N° 26790, asimismo su Reglamento el D.S. N° 020-2006-TR (28-12-06)
REQUISITOS
Los requisitos que debe presentar la entidad empleadora o la asegurada son los siguientes:
- Pago Primera Armada o Pago Total
a) Solicitud de reembolso de prestaciones económicas – Formulario 8001 ó solicitud de pago directo de prestaciones económicas – Formulario 8002.
b) Certificado de incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) en original. En caso de certificados médicos particulares deberán ser canjeados por CITT.
c) Identificación del empleador o asegurada, según corresponda.
- Pago Segunda Armada
Los requisitos establecidos en el literal a), del acápite precedente.
BASE DE CÁLCULO
El monto del subsidio equivale al promedio de las remuneraciones de los doce últimos meses anteriores al inicio de la prestación, multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor a doce, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado regular en actividad.
OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO
El subsidio por maternidad se otorga en dinero en dos armadas iguales y en cada una se reembolsará un periodo de 45 días subsidiados.
El trámite de pago de la primera armada se efectuará posterior al término de los primeros 45 días y antes del vencimiento del periodo postparto.
El pago de la segunda armada se tramitará desde el vencimiento del periodo postparto y siempre que la solicitud se presente hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el periodo máximo postparto.
Si la documentación se presenta después del periodo postparto, el total del subsidio se abonará en una sola armada, en el plazo establecido en el párrafo anterior.
EXTINCIÓN, PERDIDA Y SUSPENSIÓN DEL DERECHO DEL SUBSIDIO
El derecho al subsidio por maternidad se extingue, pierde o suspende por:
a) Cese del vínculo laboral
b) Realizar labora remunerada durante el periodo del subsidio
c) Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.
PRESCRIPCIÓN
El derecho del subsidio prescribe a los 6 meses contados desde la fecha en que terminó el periodo máximo postparto.
¿Qué Pasa si el esposo es el  trabajador y su esposa a dado a luz. Cumple con el subsidio?
Colega, el subsidio solamente procede para mujeres trabajadoras que tienen vinculo laboral con una empresa, no obstante el esposo no da luz, lo que si el esposo podría realizar es lo siguiente realizar los tramites de lactancia para su esposa un monto aproximadamente s/800.00 es lo que el estado entrega a las madres

1 comentario:

  1. El Acuerdo N° 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas (09-12-99, que se encuentran citando como norma Legal, ha sido DEJADO SIN EFECTO, con Acuerdo 58-14-2011

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