jueves, 13 de diciembre de 2012

PCGE - Contabilización Subsidio (Incapacidad Temporal - Maternidad)

Consulta

Considerando las cuentas del PCGE, como se contabilizaría el subsidio que se le otorga al trabajador (a) por incapacidad temporal y también el subsidio por maternidad?



Respuesta
En principio, hay que tomar en cuenta que en el caso de subsidio por enfermedad, una parte es gasto y otra es recuperable; la parte que corresponde que sea asumida por la empresa es gasto el cual es el equivalente a los primeros 20 días, la parte restante es recuperable, esto lo contabilizará en una cuenta del activo (una cuenta por cobrar).



La contabilización será:

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD
Vamos a asumir el caso de dos trabajadores, cada uno percibe una remuneración bruta de S/. 1,000, a quienes se les ha entregado subsidios por incapacidad del cual se sabe que los primeros 20 días es asumido por la empresa y la diferencia es materia de reclamo ante essalud:

Planilla.
---------------------- x ----------------------
62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECT.Y GTES..........1,333
621 Remuneraciones
6211 Sueldos y salarios
16 CUENTAS POR COBRAR DIVER. – TERC...............667
162 Reclamaciones a terceros
1629 Otras
A......40 TRIBUTOS, CONTRAP.Y APORTES AL..............................255
........SIST.DE PENS.Y DE SALUD POR PAGAR
........403 Instituciones públicas
........4032 ONP....................................S/. 130
........407 Adm. de fdos de pensiones..S/. 125
A.....41 REMUNERAC.Y PARTIC. POR PAGAR.............................1,745
........411 Remuneraciones por pagar
........4111 Sueldos y salarios por pagar
---------------------- x ----------------------

Entrega del subsidio al trabajador:
---------------------- x ----------------------
41 REMUNERAC.Y PARTIC. POR PAGAR................1,745
411 Remuneraciones por pagar
4111 Sueldos y salarios por pagar
A......10 EFECTIVO Y EQUIVAL.DE EFECT..................................1,745
........101 Caja
---------------------- x ----------------------

Recuperación del subsidio:
---------------------- x ----------------------
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECT............1,333
101 Caja
A.....16 CTAS POR COB. DIVERS. – TERC.................................1,333
........162 Reclamaciones a terceros
........1629 Otras
---------------------- x ----------------------


SUBSIDIO POR MATERNIDAD
Asumiendo el caso de dos trabajadoras, cada uno percibe una remuneración bruta de S/. 1,000, el asiento contable será como sigue:

Planilla de sueldos:
---------------------- x ----------------------
16 CUENTAS POR COBRAR DIVER. – TERC..........2,000
162 Reclamaciones a terceros
1629 Otras
A......40 TRIBUTOS, CONTRAP.Y APORTES AL............................255

........SIST.DE PENS.Y DE SALUD POR PAGAR
........403 Instituciones públicas
........4032 ONP.....................................S/. 130
........407 Adm. de fdos de pensiones...S/. 125
A......41 REMUNERAC.Y PARTIC. POR PAGAR..........................1,745
........411 Remuneraciones por pagar
........4111 Sueldos y salarios por pagar
---------------------- x ----------------------

Entrega del subsidio al trabajador:
---------------------- x ----------------------
41 REMUNERAC.Y PARTIC. POR PAGAR...............1,745
411 Remuneraciones por pagar
4111 Sueldos y salarios por pagar
A......10 EFECTIVO Y EQUIVAL.DE EFECT................................1,745
........101 Caja
---------------------- x ----------------------

Recuperación del subsidio:
---------------------- x ----------------------
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECT..........2,000
101 Caja
A......16 CTAS POR COB. DIVERS. – TERC...............................2,000
........162 Reclamaciones a terceros
........1629 Otras 

Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion contable, Tributario y laboral, para contribuir al desarrollo profesional E-Mail: Franquitojean@hotmail.com

viernes, 21 de septiembre de 2012

Fiscalizarán los movimientos bancarios para controlar evasión

Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion contable, Tributario y laboral, para contribuir al desarrollo profesional E-Mail: Franquitojean@hotmail.com

La Sunat también cruzará información sobre compras de autos, inmuebles y artículos de valor a fin de determinar el incremento patrimonial o de rentas injustificado

Los sectores en los que menos se entregan comprobantes de pago son aquellos en los que se desempeñan los profesionales independientes, quienes están obligados a emitir recibos por honorarios, pero no lo hacen. 

Entre ellos están principalmente los médicos y abogados, refirió Tania Quispe, jefa de la Sunat. Una encuesta de IMA en Lima y Callao revela que el 51.6% de los profesionales que realizan consultas no entrega comprobante de pago.

Es por ello que la Sunat enfatizará en lo que resta de este año y, con mayor fuerza aun, en el 2013 la fiscalización de este sector de contribuyentes. Para ello, utilizará entre otros instrumentos, el control del incremento patrimonial

Ello se logrará a través de la fiscalización de los movimientos bancarios personales; las ventas y compras de bienes de personas, a través de la información de los notarios; compras de vehículos y otros (a través de la información que proveen las empresas que venden vehículos, inmuebles y artículos de valor).

Toda esta información se cruzará con lo declarado por el contribuyente y si no es acorde se procede a la auditoría tributaria por parte de la Sunat. 

También se está cruzando información sobre los créditos a personas naturales, ya que ello no está comprendido dentro de la reserva tributaria. Por ejemplo, si una persona tiene una línea elevada de crédito de consumo, o de crédito hipotecario, se asume que el banco se ha asegurado que esa persona tiene importantes ingresos. 

Asimismo, se ha contemplado que a partir de los próximos meses la Sunat reciba un informe mensual de los notarios sobre la transferencia de bienes. 

Fiscalización
En general, se enfatizarán las inspecciones para que los sujetos informales obtengan 
RUC; que los contribuyentes que venden bienes o prestan servicios entreguen comprobantes de pago; que los profesionales independientes entreguen recibos por honorarios; y que los contribuyentes inscriban a sus trabajadores en planillas en los casos en que corresponda.

Quispe refirió que la verificación de comprobantes de pago se incrementó 109% entre agosto del 2011 y julio de este año, respecto al mismo periodo anterior llegando a 234 mil.

“En lo que resta de este semestre y en el 2013, se va a enfatizar el cierre de locales a la primera que incumplan con la entrega de comprobantes de pago”, dijo. 

La Sunat ampliará la cobertura de acciones de control a ciertos sectores y/o segmentos de contribuyentes, como los centros comerciales. 

Ya se intervino en Polvos Azules (5 mil contribuyentes), Gamarra (2 mil) y Mercado Central (2 mil), donde inicialmente solo el 66% tenía RUC

Este año se espera cerrar con 75% de inscritos y en el 2013 llegar a 95%. Asimismo, la inscripción de trabajadores en planilla ha pasado de 59% a 65% y se prevé que para el 2013 llegue al 90%.

Diario Gestion, 18.09.2012.

El presente Blog, recomienda que se verifique la obligatoriedad de las Declaraciones Juradas Anuales, Libro de Ingresos y Gastos, Líneas de Crédito de Tarjetas, adquisiones de vehículos e inmuebles y las informaciones brindadas a las Entidades Financieras.

miércoles, 8 de agosto de 2012

COMPROBANTES DE PAGO


COMPROBANTES DE PAGO - CONCEPTOS
El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago.
 

Base Legal
Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT
 
Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT
 

Recuerde que
Ya es posible emitir  comprobantes de pago por Internet: 
1. Facturas electrónicas (MYPES)
2. Recibos por Honorarios electrónicos 
Para emitirlos, de acuerdo a su tipo de actividad, ingrese a  Operaciones en Línea- SOL  y afíliese  al Sistema de Emisión Electrónica- SEE. 



TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO

¿Qué tipos de Comprobante de Pago existen?
Existen distintos tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad u operación que usted realice. A continuación veamos algunos de estos tipos:

a) FACTURA
Es el comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal. Por ejemplo, cuando una empresa compra papel y tóner para sus impresoras debe exigir que le otorguen una factura.

Base Legal: 
Numeral 1 del Artículo 4º de la 
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
 y modificatorias.

b) BOLETA DE VENTA
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Por ejemplo: Si usted compra los víveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o va a comer a un restaurante o compra un libro.

Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario consignar en la boleta de venta los datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y el número de su documento de identidad.

Base Legal: 
Numeral 3 del artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la 
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
 y modificatorias.

c) TICKET O CINTA EMITIDO POR MAQUINA REGISTRADORA
Este comprobante de pago puede ser emitido únicamente en moneda nacional.

Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal, crédito deducible ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario o crédito deducible deberá: identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, consignar los apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación.

Los tickets pueden también ser emitidos a través de sistemas informáticos, siempre que el emisor haya obtenido la autorización de uso correspondiente a través del Formulario N° 845. Tal es el caso de supermercados, tiendas por departamento, farmacias, estaciones de combustible, restaurantes, entre otros tipos de negocios que emplean sistemas autorizados. Estos tickets deben cumplir los mismos requisitos que los tickets emitidos por máquinas registradoras. 

Base Legal: 
Numeral 5 del artículo 4º y numeral 5 del Artículo 8º de la 
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
 y modificatorias.

d) RECIBO POR HONORARIOS 
Es el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles, entre otros.

Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.

Base Legal: 
Numeral 2 del Artículo 4º de la 
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.
Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por 
Decreto Supremo N° 054-99-EF
.

e) LIQUIDACIÓN DE COMPRA 
Este comprobante de pago es emitido por todos aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC. Tal es el caso de las personas o empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.

Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Base Legal: 
Numeral 4 del artículo 4º e inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° de la 
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

Asimismo, existen otros 
DOCUMENTOS AUTORIZADOS que son considerados COMPROBANTES DE PAGO, entre los cuales tenemos a:
·         Boletos que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros
·         Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea
·         Recibos por el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría
·         Documentos emitidos por los bancos, por las entidades financieras y de seguros, así como por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros
·         Recibos por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público
·         Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros
·         Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público nacional de pasajeros dentro del país
·         Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles
·         Boletos numerados o entradas por atracciones y espectáculos públicos
·         Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima
·         Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros
·         Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio
·         Boletos emitidos por servicio de transporte ferroviario público de pasajeros 

Otros Documentos

A continuación una reseña de los otros documentos que regulan las normas tributarias sobre comprobantes de pago:

a) Guía de Remisión del Transportista
Es el documento que emite el Transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros. Su emisión se efectúa antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. También se emitirá la Guía de Remisión del Transportista cuando se subcontrate el servicio, para lo cual se deberá señalar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razón social).

b) Guía de Remisión del Remitente
Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros.

Remitente: es el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía extranjera; y al consignador.

Base Legal:
Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028-2003/SUNAT y Nº 219-2004/SUNAT.

c) Nota de Débito
Es emitida por los sujetos del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una nota de débito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.

d) Nota de Crédito
Es emitida por los sujetos del Régimen Especial y General del Impuesto a la Renta, y por las personas naturales generadoras de segunda y cuarta categoría, con motivo de anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a Crédito Fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.

El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.

Se exceptúa al vendedor, la emisión de la Nota de Crédito por la devolución de un producto originalmente transferido, cuanto éste asume la obligación del canje de productos por otros de la misma naturaleza, en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación.

Base Legal: 
Artículo 10° de la Resolución de Superintendencia 07-1999/SUNAT

e) Manifiesto de Pasajeros
Es el documento de control de los boletos de viaje de transporte público nacional de pasajeros, en el cual se detalla la información correspondiente al viaje efectuado. Lo emite el transportista por cada viaje y por cada vehículo antes del inicio del servicio de transporte público nacional de pasajeros.

Si el transportista recoge pasajeros en las estaciones o paraderos de ruta, deberá agregar en el manifiesto de pasajeros la información relativa a los mismos al momento de su embarque. En este supuesto, no será obligatorio consignar los apellidos y nombres, tipo y número de documento de identificación del pasajero ni el número de asiento.

Base Legal:
Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT

¿Qué sanción se aplica si no entrego Comprobantes de Pago o si entrego Comprobantes de Pago que no reúnen los requisitos o que no corresponden al régimen del deudor tributario?

La no entrega de comprobantes de pago,  la entrega de Comprobantes que no reúnen los requisitos o que no corresponden al régimen del deudor tributario es una infracción tributaria tipificada en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario.

Esta infracción es sancionada, dependiendo del Régimen Tributario en el que se encuentre el contribuyente, con multas (que tienen como referencia  la UIT o los ingresos mensuales) o cierre del establecimiento, de la siguiente manera:
 
Acta de Reconocimiento
El contribuyente puede evitar la aplicación de la sanción de multa, siempre y cuando se trate de la primera infracción cometida o detectada a partir del 06.02.2004. Para ello deberá presentar el Formulario N° 0880 "Acta de Reconocimiento.

El Acta de Reconocimiento podrá ser presentada de manera inmediata al fedatario fiscalizador, luego de haberse producido la intervención donde se ha detectado la infracción o, en su defecto, en las Mesas de Partes de las Intendencias, Oficinas Zonales o Centros de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del contribuyente, en un plazo máximo de 05 días hábiles contados a partir del día siguiente de la intervención.

Cuando el contribuyente no presente el Acta de Reconocimiento o la presenta fuera del plazo indicado  la SUNAT le emitirá la Resolución de Multa correspondiente según su régimen tributario.
 
Para efecto de la presentación del Acta de Reconocimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:.

1. Deberá consignarse toda la información requerida por ésta.
2. Será suscrita por el deudor tributario, su representante legal acreditado en el RUC o apoderado.
 
3. Será presentada al Fedatario Fiscalizador al concluir la intervención o, a partir del mismo día y hasta el quinto día hábil siguiente de levantada el Acta Probatoria respectiva, en la mesa de partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del deudor tributario.

Cuando el Acta de Reconocimiento sea presentada al Fedatario Fiscalizador, el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC deberá exhibir su documento de identidad original. De presentarse en la mesa de partes de los lugares antes señalados, se deberá adjuntar copia simple del referido documento.

En caso que el Acta de Reconocimiento sea suscrita por el apoderado, adicionalmente a la copia de su documento de identidad, deberá adjuntarse una carta poder específica con firma legalizada notarialmente, acreditando su representación.

De no cumplirse con lo indicado en los numerales 1, 2 o cuando el Acta de Reconocimiento se presente luego de los cinco (5) días hábiles siguientes al de levantamiento del Acta Probatoria, ésta se tendrá por no presentada.

Base Legal
Código Tributario – D.S. N°  135-99-EF
RS. 063-2007/SUNAT 

Baja de Comprobantes de Pago

¿En qué casos se debe solicitar la baja de Comprobantes de Pago?
Cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
·         Por deterioro de los comprobantes de pago
·         Haya sufrido el robo o extravío de los mismos
·         Se cierre el establecimiento anexo (sucursal, depósito, local comercial, etc.), con lo que se produce el retiro de uno o más puntos de emisión.
·         Se cierre definitivamente el negocio u oficina.
·         Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado ubicado en el Régimen General o Especial, razón por la cual deberá dar de baja los comprobantes de pago que sustenten gasto o costo o crédito fiscal, hasta el último día del mes precedente.
¿Cómo se comunica la Baja de los comprobantes de pago?
El trámite se realiza a través de SUNAT Virtual con su Clave SOL utilizando el Formulario Virtual N° 855.

Para el caso particular de robo o extravío de comprobantes de pago que no hayan sido entregados, debe comunicarse este hecho dentro de los 15 días hábiles siguientes al robo u extravío, lo cual no exime al contribuyente de la obligación de sustentar la baja con la copia certificada de la denuncia policial cuando la SUNAT así lo requiera. Esta denuncia policial debe realizarse con anterioridad a la comunicación de baja de los comprobantes robados o extraviados.
 

Los comprobantes de pago, respecto de los cuales se haya comunicado la baja, deben ser destruidos, no eximiendo de responsabilidad al contribuyente la posterior circulación de estos, salvo para el caso de los robados o extraviados.

Base Legal:
Artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT




Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion contable, Tributario y laboral, para contribuir al desarrollo profesional E-Mail: Franquitojean@hotmail.com


miércoles, 20 de junio de 2012

¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS PAGOS A CUENTA CUANDO SE COMPENSAN?


En la presente entrega comentaremos el tratamiento contable de lo pagos a cuenta al momento de realizar la liquidación anual.
Como sabemos los pagos a cuenta son un anticipo mensual por concepto del impuesto a la renta, pudiendo presentarse dos escenarios al momento de liquidar el impuesto a la renta.
1) El Impuesto a la Renta Anual sea mayor a los pagos a cuenta
En este escenario debemos considerar que existen otras formas de extinguir la deuda tributaria aparte del pago, uno de ellos es la compensación que se refiere a la aplicación de los créditos. En el caso que comentamos nos referimos a que el Impuesto a la renta disminuye por efecto de la aplicación de distintos tipos de créditos entre ellos los pagos a cuenta.
Contablemente al momento de liquidar el Impuesto Anual también debemos registrar el efecto de la compensación de los pagos a cuenta, tal como observamos en el siguiente caso práctico:
DETALLE DE LOS PAGOS A CUENTA
-------------x--------------
4017 Impuesto a la Renta                               4,500.00
1041 Cuenta Corriente                                                                         4,500.00
x/x Por el Pago a Cta del Impuesto a la Renta

SITUACION 1
CUANDO SE TIENE IMPUESTO A LA RENTA

DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA
UTILIDAD CONTABLE                                  20,000.00
ADICIONES (DIF. PERMANENTES)                  2,000.00
UTILIDAD TRIBUTARIA                                22,000.00
IMPUESTO A LA RENTA (30%)                       6,600.00


NOTA: EN EL PRESENTE CASO CONSIDERAMOS QUE NO SE APLICARA LA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES
Como observamos los pago a cuenta realizados durante el ejercicio ascienden a S/. 4 500.00, que serán aplicados de acuerdo a lo que observamos en el siguiente cuadro:
--------------x-------------
8811 Impuesto a La Renta              6,600.00
4017 Impuesto a La Renta                                   6,600.00
x/x Por la determinación del Impuesto a La Renta
--------------x--------------
4017 Impuesto a la Renta Anual      6,600.00
1041 Cuenta Corriente                                         2,100.00
4017 Impuesto a la Renta (Pagos a Cta)                4,500.00
x/x Por el Pago del Impuesto a la rente
Es así como la deuda por Impuesto a la Renta de S/. 6 600.00 es extinguida de dos formas: Se compensa S/. 4 500.00 y se paga S/. 2 100.00. Como observamos en los asientos respectivos.
2) No haya Impuesto a la Renta ¿Qué sucede con los pagos a cuenta?
El segundo supuesto es cuando solo tenemos pagos a cuenta y no hay impuesto a la renta para compensar, o también el importe de los pagos a cuenta es mayor al impuesto a la renta anual y queda un saldo pendiente.
SITUACION 2
CUANDO NO SE TIENE IMPUESTO A LA RENTA
DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA
Perdida Tributaria                                         (5,000.00)
ADICIONES (DIF. PERMANENTES)                   2,000.00
Perdida Tributaria                                          3,000.00
IMPUESTO A LA RENTA (30%)                              0.00

La interrogante que se plantean muchos colegas es: ¿Qué hacer con dicho saldo pendiente? ¿Se debe de contabilizar?. Tal como observamos en el PDT 670 dicho importe se convierte en un saldo a favor del contribuyente, el mismo que presenta dos opciones para elegir: Solicitar su devolución o Aplicarlo contra futuros pagos y/o regularización.
Si optamos por solicitar su devolución, el importe de los S/. 4 500.00 (siguiendo el caso planteado) se convierte en una cuenta por cobrar a la Administración Tributaria, debiendo realizar el siguiente asiento:
———————————x——————-
16 Cuentas por Cobrar Diversas – Terceros
168 Otras cuentas por cobrar
A 40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por pagar
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de Tercera Categoría
En el caso que optemos por aplicar contra futuros pagos a cuenta y/o regularización, dicho importe se seguirá manteniendo en el saldo de la cuenta 4017; aun cuando lo compensemos mensualmente contra algún pago a cuenta.
Es importante recalcar que la compensación de los pagos a cuenta NO GENERA NINGUN ASIENTO CONTABLE, porque como observamos en el PDT 670, los importes compensados también son aplicados como crédito contra el Impuesto a la Renta, ello implica que solo se realizara un asiento contable cuando se compense al momento de determinar el Impuesto a la Renta Anual, de acuerdo a lo desarrollado en el punto.






Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion
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viernes, 11 de mayo de 2012

Incremento de La RMV Se inicia apartir del 1 de Junio del 2012

inicio. EL CNT PROPUSO QUE SEA A PARTIR DEL 1 DE JUNIO

Aprueban segundo tramo de aumento de RMV a S/. 750


Pleno de la entidad promotora respaldó por unanimidad esa medida


Beneficiará a cerca de 638 mil trabajadores formales



El Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) acordó –por unanimidad– respaldar el segundo tramo del incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de 675 a 750 nuevos soles.



Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion contable, Tributario y laboral, para contribuir al desarrollo profesional E-Mail: Franquitojean@hotmail.com

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que la entidad propuso hacer efectiva la medida a partir del próximo 1 de junio con la aprobación y firma del presidente de la República, Ollanta Humala.

El MTPE informó que el 100% de los participantes en el pleno del CNTPE respaldaron este incremento y la propuesta.

El incremento beneficiará directamente a cerca de 638 mil trabajadores formales del país. De esa cifra, 25 mil pertenecen al sector público y 613 mil al sector privado.

El CNTPE es un mecanismo de diálogo social y concertación laboral del MTPE cuyo objetivo es la concertación de políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y capacitación laboral, y de protección social para el desarrollo nacional y regional.

El gobierno del presidente Ollanta Humala Tasso se comprometió públicamente a incrementar la RMV de 600 nuevo soles, monto vigente en los últimos años, hasta 750, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las familias peruanas, sobre todo de las más pobres.

Metodología

El incremento de la RMV debía realizarse en dos tramos, el primero de los cuales se concretó el año pasado.

Con motivo del Día del Trabajo, celebrado el 1 de mayo último, el presidente Ollanta Humala ratificó el compromiso de su administración de realizar el segundo tramo del aumento prometido por ser un tema de justicia.

jueves, 15 de marzo de 2012

SUBSIDIO POR MATERNIDAD

EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD SE LE OTORGA A LA MADRE TRABAJADORA QUE SE ENCUENTRE EN ESTADO O GESTACION  Y EL TIEMPO QUE SE LE OTORGA  ES 90 DIAS, DE LOS CUALES 45 DIAS SON PRENATAL Y LOS 45 RESTANTES DIAS POSTNATAL, EL PLAZO DE 90 DIAS PODRIA AMPLIARSE EN 30 DIAS SI ES QUE EXISTIERA UN EMBARAZO MULTIPLE
El pago de subsidio diario es la suma de las 12 remuneración anteriores del subsidio entre 300 el resultado me da a la remuneración diaria
BASE LEGAL
- Ley N° 26790, Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud (17-05-90)
- D.S. N° 009-97-SA; Reglamento de la Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud (09-09-97)
- Ley N° 26644, la cual precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante (09-12-99)
- Acuerdo N° 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas (09-12-99)
- Resolución de Gerencia General N° 248-GG-ESSALUD-2001 (16-08-01)
- Ley N° 28791 (21-07-06), que modifica a la Ley, N° 26790, asimismo su Reglamento el D.S. N° 020-2006-TR (28-12-06)
REQUISITOS
Los requisitos que debe presentar la entidad empleadora o la asegurada son los siguientes:
- Pago Primera Armada o Pago Total
a) Solicitud de reembolso de prestaciones económicas – Formulario 8001 ó solicitud de pago directo de prestaciones económicas – Formulario 8002.
b) Certificado de incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) en original. En caso de certificados médicos particulares deberán ser canjeados por CITT.
c) Identificación del empleador o asegurada, según corresponda.
- Pago Segunda Armada
Los requisitos establecidos en el literal a), del acápite precedente.
BASE DE CÁLCULO
El monto del subsidio equivale al promedio de las remuneraciones de los doce últimos meses anteriores al inicio de la prestación, multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor a doce, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado regular en actividad.
OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO
El subsidio por maternidad se otorga en dinero en dos armadas iguales y en cada una se reembolsará un periodo de 45 días subsidiados.
El trámite de pago de la primera armada se efectuará posterior al término de los primeros 45 días y antes del vencimiento del periodo postparto.
El pago de la segunda armada se tramitará desde el vencimiento del periodo postparto y siempre que la solicitud se presente hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el periodo máximo postparto.
Si la documentación se presenta después del periodo postparto, el total del subsidio se abonará en una sola armada, en el plazo establecido en el párrafo anterior.
EXTINCIÓN, PERDIDA Y SUSPENSIÓN DEL DERECHO DEL SUBSIDIO
El derecho al subsidio por maternidad se extingue, pierde o suspende por:
a) Cese del vínculo laboral
b) Realizar labora remunerada durante el periodo del subsidio
c) Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.
PRESCRIPCIÓN
El derecho del subsidio prescribe a los 6 meses contados desde la fecha en que terminó el periodo máximo postparto.
¿Qué Pasa si el esposo es el  trabajador y su esposa a dado a luz. Cumple con el subsidio?
Colega, el subsidio solamente procede para mujeres trabajadoras que tienen vinculo laboral con una empresa, no obstante el esposo no da luz, lo que si el esposo podría realizar es lo siguiente realizar los tramites de lactancia para su esposa un monto aproximadamente s/800.00 es lo que el estado entrega a las madres

viernes, 3 de febrero de 2012

Estos Pasos son los necesarios para constituir una empresa en el Perú, pero pueden servir de guía en otros países, que suelen tener procesos similares.

1.     Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en los Registros Públicos ( Solo para persona Jurídica)
Debemos en primer acudir a la Oficina de Registros Públicos, y verificar que no exista en el mercado un nombre (razón social) igual o similar al que le queremos poner a nuestra empresa.
Al buscar los nombres existentes. Debemos asegurarnos de que estos no se parezcan ni suenen igual al que vamos a usar, debe haber un mínimo de 3 letras diferentes.
Una vez realizada la Búsqueda y confirmado de que no existen nombres iguales o similares al que vamos a usar, debemos reservar nuestra razón social para que otra empresa no pueda inscribirse con ese nombre, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 días.
2.     Elaboración de la Minuta (Solo Persona Jurídica)
La minuta es un documento Previo en el cual los miembros de sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos.
La minuta consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a esta.
Los Elementos Fundamentales De Una Minuta Son:
·         Los generales de ley de cada socio: Sus datos personales, nombres, edad, documentos de identificación, etc.
·         Giro de la sociedad.
·         Tipo de sociedad: Por ejemplo, S.R.L,S.A, etc.
·         Tiempo de duración de la sociedad: Si es plazo fijo o indeterminado.
·         Cuando se van a empezar las actividades comerciales.
·         Donde va a funcionar la sociedad (Domicilio Comercial)
·         Cual es la denominación o razón social de la sociedad
·         Donde van a funcionar las agencias o sucursales, si es que las hubieran
·         Quien va administrar o representar a la sociedad.
·         Los Aportes de cada socio. Los cuales pueden ser:
a)     Bienes Dinerarios: Dinero y sus medios sustitutos tales como cheques, pagares, letras de cambios, etc.
b)     Bienes no Dinerarios: Inmuebles o muebles tales como escritorios, sillas, etc.
·         Otros acuerdos que establezcan los socios.
·         El capital social o patrimonio social ( Aporte de los Socios)
Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza.
3.      Elevar la minuta a escritura Publica ( Solo Persona Jurídica)
Consiste en acudir a una notaria y llevarle la minuta a un notario público para que la revise y la eleve a Escritura Publica.
Por los General en acudir a una notaria y llevarle la minuta a un notario Público para que la revise y la eleve a Escritura Publica.
Por los General los documentos que debemos llevar junto con la minuta son:
·         Minuta de Constitución
·         Constancia o Comprobante de Deposito del Capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
·         Inventario Detallado y Valorizado de los bienes no dinerarios.
·         Certificado de Búsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros Públicos de la inexistencia de una misma o similar razón social.
Una vez elevada la minuta, no se puede cambiar. Al final, se genera la Escritura Publica, Testimonio de la Sociedad o Constitución Social, que es el documento que da fe de que la minuta es legal. Esta debe ser firmada y sellada por el notario.
4.     Elevar la escritura Publica en los Registros Públicos ( Solo Persona Jurídica)
Una vez que hemos obtenido la Escritura Publica, Debemos llevarla a los Registros Públicos, en donde se realizaran los tramites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Públicos.
La Persona Jurídica existe a partir de este paso, es decir, a partir de su inscripción en los Registros Públicos
5.     Obtención del Numero de RUC
El RUC (Registro Único de CONTRIBUYENTES) es lo que identifica a una persona o la empresa ante SUNAT para el pago de los impuestos.
Toda persona natural o jurídica esta obligada a inscribirse  en el RUC, de lo contrario serán sancionados de acuerdo con el Código Tributario, Igual que los inscritos en el RUC que no presentan declaración
Para obtenerlo debemos acudir a la SUNAT, llenar un Formulario de Justificación, y esperar notificación.
6.     Elegir Régimen Tributario.
En la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtención de nuestro RUC, debemos determinar a cual régimen Tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos, ya sea al Régimen Único Simplificado (RUS), al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), o al Régimen General.
Una vez que contamos con nuestro numero de RUC, y elegido el régimen tributario al cual acogernos, podemos imprimir los comprobantes de pago (boleta y/o Factura) que vamos a utilizar.
7.     Comprar Y Legalizar Libros Contables.
En este paso compramos los libros contables necesarios dependiendo del Régimen Tributario al cual nos hayamos acogido; y posteriormente, acudimos a una notaria para que sean legalizados por un notario público.
8.     Legalizar el Libro de Planillas en el Ministerio de Trabajo ( Si fuera el caso)

Según la ley, todos los trabajadores de una empresa, no importa las horas que trabajen, deben estar en planilla (lo que implica recibir beneficios tales como gratificaciones, compensación por tiempo de servicio, etc.).

9.     Inscribir a los trabajadores en Es salud ( Si fuera el caso)
Igualmente debemos registrar a los trabajadores en la oficina de ESSALUD Para que puedan acceder   a sus servicios.
Los trámites se realizaran en las oficinas de ESSALUD correspondiente a la jurisdicción.
Por lo General, los documentos a presentar son:
·         Fotocopia del RUC
·         Planillas en Blanco Legalizadas
·         Fotocopia del DNI del representante.
·         Formulario llenado en la Oficina del ESSALUD para la inscripción de los trabajadores.





10.   Solicitud de Licencia Municipal
Consiste en acudir a la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicado el negocio, y tramitar la obtención de la licencia de Funcionamiento
Por lo general, los documentos a presentar son:
·         Fotocopia del RUC.
·         Certificado de Zonificación (Zona industrial, Zona comercial, Zona Residencial, etc.).
·         Croquis de la Ubicación de la empresa.
·         Copia de Contrato de Alquiler o Titulo Propiedad.
·         Fotocopia de la escritura Publica
·         Recibos de pago por derecho por licencia
·         Formulario de Solicitud
Notas Adicionales
Como dato adicional queremos señalar que en la actualidad existen centros o instituciones que nos pueden ayudar a realizar todos los pasos descritos anteriormente para constituir nuestra empresa, a un mínimo costo y en un corto periodo de tiempo.
Uno de estos centros o Instituciones es el centro de Cofide, el cual ofrece el servicio de Búsqueda y reserva de nombre en los Registros Públicos, Elaboración de la minuta y su legalización ante un Notario Publico, Obtención de RUC ( Sus oficinas cuenta con un Stand de la SUNAT), etc.
Si estas en Perú y vas a crear y constituir legalmente tu empresa, te recomendamos hacer uno de los servicios de este centro de ayuda. Para ver su dirección y otros datos, visita su página Web.


Vilela Murrieta Alfonso Jeanfranco.- El presente Blog esta compremetido a compartir la informacion contable, Tributario y laboral, para contribuir al desarrollo profesional E-Mail: Franquitojean@hotmail.com