D.S Nº005-2002-TR REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27735 04.07.2002
D.S Nº017-2002-TR MODIFICATORIA DEL D.S Nº 005-2002- TR 05.12.2003
Trabajadores con Derecho.- Tienen derecho a estas gratificaciones todos los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestacion de servicio del trabajador, es decir se encuentran contratados a plazo indeterminado, mediante contratos de trabajos sujetos a modalidad y a tiempo parcial. Tambien tienen derecho los socios trabajadores de cooperativas
Beneficio.-Consiste en el pago de dos Gratificaciones al año, uno por las Fiestas Patrias y otra por Navidad. El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneracion que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena de Julio y Diciembre, aunque el reglamento señala que la remuneracion de referencia sera que el trabajador estaba percibiendo al 30 junio y 30 de Noviembre, segun se trate de la remuneracion de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente. Para los trabajadores de remuneracion imprecisa, el monto de las gratificaciones se calculara sobre la base del promedio de la remuneracion percibida en los ultimos 6 meses anteriores al 15 de Julio y al 15 de Diciembre, segun corresponda.
Remuneracion Computable.-Se considera como remuneracion computable, a la remuneracion basica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestacion de su labor, cualquiera se su origen o de la denominacion que se les de, siempre que sean de su libre disposicion. Se excluyen los conceptos contemplados en el articulo 19º del D.S Nº01-97 TR
Remuneración básica: Remuneración fija y constante, no sujeta a condición alguna en cuanto a su percepción o monto.
Remuneración regular: Se considera remuneración regular a aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Se distinguen dos casos:Remuneraciones principales y variables (comisiones y destajo): se aplicará lo dispuesto en el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR; la remuneración computable se halla promediando el monto de estas remuneraciones percibidas durante el semestre aún cuando no hayan sido percibidas en por lo menos 3 oportunidades dentro de dicho período, considerando los períodos conformados por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente.
En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando el trabajador las ha percibido cuando menos en 3 meses en el período de 6 meses computable para el cálculo de la gratificación correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre 6.
Oportunidad de pago y monto
Las gratificaciones se abonarán dentro de la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente y equivale a un sueldo ó 30 jornales, que incluye la remuneración básica y toda otra cantidad que en forma fija y permanente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera que sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sea de su libre disposición.
Sin embargo, si se trata de remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, la Ley señala que se considerará cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en 3 meses durante el semestre correspondiente (art. 3º de la Ley).
Forma de pago
Las gratificaciones se abonarán en forma íntegra a los trabajadores que hayan laborado durante los 6 meses anteriores a la fecha de la oportunidad del goce del beneficio. En caso de no contar con el tiempo requerido, pero tener vínculo laboral vigente, la gratificación se abonará en forma proporcional a los meses completos laborados más la proporción por los días que no llegan a conformar un mes calendario completo.
Gratificación proporcional
El artículo 7º de la Ley señala que si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha que corresponde percibir el beneficio, pero hubiese laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, deberá percibir la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente laborados.
PYME.- Las empresas que se encuentran en la microempresa no tienen la obligacion de realizar el pago de gratificacion, mientras tanto las pequeñas empresas si estan con la obligacion de entregar a sus trabajadores la gratificaciones el 50%
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