martes, 22 de noviembre de 2011

SE DESEA SABER A CUANTO ASCIENDE LA MULTA POR RECTIFICAR POR SEGUNDA VES EL PDT Nº621 DE UN DETERMINADO PERIODO, ¿Podra aplicarse a esta multa el Régimen de Gradualidad?

La Infracción por la segunda rectificatoria por el mismo tributo y el mismo periodo, se encuentra tipificada en el inciso 5 del artículo 176º del Codigo Tributario, la cual asciende al 30% de la UIT. Dicha multa no goza del Régimen de Gradualidad, regulado en la resolucion de Superintendencia Nº063-2007/SUNAT

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