La Infracción por la segunda rectificatoria por el mismo tributo y el mismo periodo, se encuentra tipificada en el inciso 5 del artículo 176º del Codigo Tributario, la cual asciende al 30% de la UIT. Dicha multa no goza del Régimen de Gradualidad, regulado en la resolucion de Superintendencia Nº063-2007/SUNAT
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