martes, 22 de noviembre de 2011

¿LA SUNAT puede embargar la cuenta de haberes de un trabajador?

De conformidad con lo previsto en el numeral 6 del articulo 648º del Codigo Procesal Civil, son bienes inembargables, las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de 5 Unidades de Referencia Procesal -URP (la URP equivale al 10% de la UIT). Por ello, es posible que la SUNAT embargue el exceso hasta por una tercera parte. En tal sentido, y teniendo en cuenta que la URP DEL 2011 Equivale a S/360 Nuevos Soles, la SUNAT solo puede embargar hasta una tercera parte del exceso de S/1,800.00 Nuevos SOLES.

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