NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL AL QUE SE REFIERE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 940
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT
Artículo 20°.- Operaciones en moneda extranjera
20.1 Para efecto de los depósitos a los que se refiere el artículo 2° de la Ley, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.
20.2 En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado.
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