Se adquiere de modo automático si al momento de notificar los Documentos o al efectuar la verificación del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones:
- Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal.
- Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o
- La dirección declarada como domicilio fiscal no existe.
En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.
Ejemplo: El notificador o mensajero acude al domicilio fiscal para notificar una Orden de Pago emitida por SUNAT los días lunes 6, martes 7 y miércoles 8 de noviembre y en estas 3 oportunidades se negó la recepción de la notificación; entonces el contribuyente adquiere la condición de NO HALLADO desde el miércoles 8, fecha de la última negativa a recepción.
CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICION DE NO HALLADO
(Ver numeral 2.3. y 2.5. del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago).
CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICION DE NO HALLADO
- Para el contribuyente:
1. No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago. (Literal c) del numeral 1.3. del art. 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago.)
2. LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario. (El numeral 2 del indicado literal permite la notificación mediante publicación en la página Web de SUNAT).
- Para las imprentas:
1. No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas
En caso de imprentas autorizadas, serán retiradas del Registro de Imprentas.(Ver numeral 2.3. y 2.5. del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago).
¿Qué debo hacer para levantar la condición de NO HALLADO?
Deberá actualizar o confirmar su domicilio fiscal teniendo en cuenta lo siguiente:
- Si cambió de domicilio fiscal:
Comunicar a la SUNAT su nuevo domicilio, para ello tiene las siguientes opciones:
- En forma presencial: acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos:
- Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.
- La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoevalúo.
- Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente (vigente).
- En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta con antigüedad no mayor a quince (15) días calendarios, firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC indicando la dirección que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.
- Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
- Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.
- Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente
2. De manera virtual: Ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, con el código de usuario y clave de acceso y seleccionando la opción "Modificación de Datos del RUC por Internet".
- Si su domicilio fiscal no ha cambiado:
Si mantiene el mismo domicilio fiscal ya registrado en el RUC, no requerirá presentar y/o exhibir documentación adicional para realizar el trámite de confirmación de domicilio.
Para tal efecto tiene las siguientes opciones:
- Acercarse a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio, con el original y fotocopia simple de su documento de identidad vigente, o
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con su código de usuario y clave de acceso, y la opción "Modificación de Datos del RUC por Internet", y confirmar el domicilio.
NOTA: En caso el trámite lo realice un tercero autorizado, deberá adicionalmente exhibir el original de su DNI y copia fotostática; así como el Formulario 2127 "Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades" firmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC.
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