La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. (Art. 1º D.S. Nº 001-97-TR)
¿ Que Trabajador Tienen a la CTS?
Tienen derecho al beneficio de la CTS, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. (Art. 4º D.S. Nº 001-97-TR)
¿Cuando Se Realiza Los Depositos?
La CTS se deposita semestralmente con efecto cancelatorio, en la institución elegida por el trabajador dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año.
(Art. 2º D.S. Nº 001-97-TR)
Incumplimiento
Cuando el empleador incumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedara automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el deposito de haberse pagado oportunamente y en su caso a asumir la diferencia de cambio, si este hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir y de la multa administrativa correspondiente. (Art. 56º D.S. Nº 001-97-TR)
El NO depositar integra y oportunamente la CTS, es considerada como infracción grave, el cual la base de cálculo para la multa es de 6 a 10 UIT.
(Ley 28806, D.S. 019-2006-TR, D.S. 019-2007-TR)
¿Que remuneración se utiliza si ha habido variación de remuneración?
Siempre se utiliza la remuneración del mes anterior al depósito (octubre, para el depósito de noviembre o abril, para el depósito de mayo), aún cuando se haya producido un incremento o una reducción de la remuneración no se saca promedio porque no es el caso de remuneración variable e impresica (como las horas extras, comisiones, destajo, bonificaciones, etc.)
Si ha habido cambio en la remuneración, ¿qué gratificación se toma en cuenta para calcular el sexto de gratificación computable? Se toma como base la gratificación efectivamente percibida en julio, aún cuando la remuneración de octubre haya variado.
¿Si el trabajador ingresó el 1 de octubre se hace el depósito en noviembre? Sí, basta que el trabajador tenga un mes de labor para hacer el depósito proporcional en noviembre (a razón de un dozavo de remuneración computable).
¿Si el trabajador ingresó el 1 de octubre se hace el depósito en noviembre? Sí, basta que el trabajador tenga un mes de labor para hacer el depósito proporcional en noviembre (a razón de un dozavo de remuneración computable).
Si el trabajador ingresó el 4 de octubre, ¿se hace depósito en el mes de noviembre? No, porque el trabajador no tiene por lo menos un mes al 31 de de octubre. Pero no pierde la CTS correspondiente a esos días, sino que se pospone su depósito para la siguiente oportunidad, es decir para el depósito de mayo del año siguiente.
¿Cuándo se entrega la constancia o liquidación de CTS? Se entrega a los 5 días hábiles de efectuado el depósito.
Disponibilidad de CTS
La libre disponibilidad de los depósitos realizados en los periodos de mayo a octubre de 2011, podrán disponer hasta 70% del excedente del monto intangible que equivale a 6 remuneraciones brutas. (Ley Nº 29352).
Regímenes Laborales Especiales
Conforme a lo regulado en los D.S. Nº 007-2008-TR y D.S. Nº 008-2008-TR, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, se estableció lo siguiente:
Microempresa.-
Los trabajadores contratados en el régimen especial de la microempresa no tienen derecho al depósito de la compensación por tiempo de servicios – CTS.
Pequeña empresa.-
Los trabajadores contratados en el régimen especial de la pequeña empresa tienen derecho al depósito de la compensación por tiempo de servicios – CTS, considerando 15 remuneraciones diarias por cada año de servicio.