miércoles, 19 de octubre de 2011

Preguntas Frecuentes Del Deposito Sobre La CTS

¿ Que es la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. (Art. 1º D.S. Nº 001-97-TR)

¿ Que Trabajador Tienen a la CTS?
Tienen derecho al beneficio de la CTS, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. (Art. 4º D.S. Nº 001-97-TR)

¿Cuando Se Realiza Los Depositos?
La CTS se deposita semestralmente con efecto cancelatorio, en la institución elegida por el trabajador dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año.
(Art. 2º D.S. Nº 001-97-TR)

Incumplimiento
Cuando el empleador incumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedara automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el deposito de haberse pagado oportunamente y en su caso a asumir la diferencia de cambio, si este hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir y de la multa administrativa correspondiente. (Art. 56º D.S. Nº 001-97-TR)
El NO depositar integra y oportunamente la CTS, es considerada como infracción grave, el cual la base de cálculo para la multa es de 6 a 10 UIT.
(Ley 28806, D.S. 019-2006-TR, D.S. 019-2007-TR)

¿Que remuneración se utiliza si ha habido variación de remuneración?
Siempre se utiliza la remuneración del mes anterior al depósito (octubre, para el depósito de noviembre o abril, para el depósito de mayo), aún cuando se haya producido un incremento o una reducción de la remuneración no se saca promedio porque no es el caso de remuneración variable e impresica (como las horas extras, comisiones, destajo, bonificaciones, etc.)

Si ha habido cambio en la remuneración, ¿qué gratificación se toma en cuenta para calcular el sexto de gratificación computable? Se toma como base la gratificación efectivamente percibida en julio, aún cuando la remuneración de octubre haya variado.

¿Si el trabajador ingresó el 1 de octubre se hace el depósito en noviembre? Sí, basta que el trabajador tenga un mes de labor para hacer el depósito proporcional en noviembre (a razón de un dozavo de remuneración computable).
Si el trabajador ingresó el 4 de octubre, ¿se hace depósito en el mes de noviembre? No, porque el trabajador no tiene por lo menos un mes al 31 de de octubre. Pero no pierde la CTS correspondiente a esos días, sino que se pospone su depósito para la siguiente oportunidad, es decir para el depósito de mayo del año siguiente.
¿Cuándo se entrega la constancia o liquidación de CTS? Se entrega a los 5 días hábiles de efectuado el depósito.

Disponibilidad de CTS
La libre disponibilidad de los depósitos realizados en los periodos de mayo a octubre de 2011, podrán disponer hasta 70% del excedente del monto intangible que equivale a 6 remuneraciones brutas. (Ley Nº 29352).

Regímenes Laborales Especiales
Conforme a lo regulado en los D.S. Nº 007-2008-TR y D.S. Nº 008-2008-TR, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, se estableció lo siguiente:

Microempresa.-
Los trabajadores contratados en el régimen especial de la microempresa no tienen derecho al depósito de la compensación por tiempo de servicios – CTS.

Pequeña empresa.-
Los trabajadores contratados en el régimen especial de la pequeña empresa tienen derecho al depósito de la compensación por tiempo de servicios – CTS, considerando 15 remuneraciones diarias por cada año de servicio.

domingo, 9 de octubre de 2011

Nos Consulta ¿Que tipo de cambio Utilizaria para efectuar el deposito detraccion por una Factura en Dolares?


NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL AL QUE SE REFIERE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 940
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT

Artículo 20°.- Operaciones en moneda extranjera
20.1 Para efecto de los depósitos a los que se refiere el artículo 2° de la Ley, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.
20.2 En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado.

¿Como Se Adquiere la condicion de NO HABIDO?

  1. La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condición de no hallados, para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de no habido
  2. puede efectuarse mediante publicación en la página web de la SUNAT, hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios.
  3. Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal.
  4. Adquieren la condición de NO HABIDO, los contribuyentes que transcurrido el plazo detallado en el punto 3, no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal.
¿CUALES SON LAS CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICION DE NO HABIDO?
Además de las Consecuencias indicadas  para los nos hallados la condición de No Habido también acarrea las siguientes:


Para el contribuyente:
Suspensión del computo del plazo de prescripción para que la Administración determine y exija el pago de la obligación tributaria.

  • (Art.46° Código Tributario).
  • La SUNAT podrá interponer medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de cobranza coactiva. (Literal i) del artículo 56° del T.U.O. del Código Tributario – D.S. 135-99-EF).
  • En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artículo 36° del Código Tributario su solicitud será denegada. (Literal c) del artículo 8° del Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento de la Deuda Tributaria - Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT).
  • La SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda sobre base presunta. (Numeral 11 del artículo 64° del - T.U.O. del Código Tributario – D.S. 135-99-EF en concordancia con el artículo 9° del Decreto Supremo 041-2006-EF).
  • No podrá obtener la "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce de beneficio de estabilidad tributaria". (Segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, sustituida por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 041-2006-EF)
  • Se considerará que no existe guía de remisión cuando el remitente o transportista que emita el documento tenga la condición de No Habido a la fecha de inicio del traslado. (Inciso 2 del numeral 19.1. del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
  • Para los representantes legales:
    Serán considerados responsables solidarios por la omisión del cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al artículo 16° del Código Tributario.

Nos Consulta ¿ Cuando Y en que Casos se Adquiere la Condicion de NO HALLADO?

Se adquiere de modo automático si al momento de notificar los Documentos o al efectuar la verificación del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones:
  1. Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal.
  2. Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o
  3. La dirección declarada como domicilio fiscal no existe.
En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.
Ejemplo: El notificador o mensajero acude al domicilio fiscal para notificar una Orden de Pago emitida por SUNAT los días lunes 6, martes 7 y miércoles 8 de noviembre y en estas 3 oportunidades se negó la recepción de la notificación; entonces el contribuyente adquiere la condición de NO HALLADO desde el miércoles 8, fecha de la última negativa a recepción.

CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICION  DE NO HALLADO

  • Para el contribuyente:
1.     No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago. (Literal c) del numeral 1.3. del art. 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago.)
2.     LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario. (El numeral 2 del indicado literal permite la notificación mediante publicación en la página Web de SUNAT).
  • Para las imprentas:
1.     No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas
En caso de imprentas autorizadas, serán retiradas del Registro de Imprentas.
(Ver numeral 2.3. y 2.5. del artículo 12° del
Reglamento de Comprobantes de Pago).


¿Qué debo hacer para levantar la condición de NO HALLADO?
Deberá actualizar o confirmar su domicilio fiscal teniendo en cuenta lo siguiente:
  1. Si cambió de domicilio fiscal:
Comunicar a la SUNAT su nuevo domicilio, para ello tiene las siguientes opciones:
    1. En forma presencial: acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos:
    • Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.
    • La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoevalúo.
    • Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente (vigente).
    • En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta con antigüedad no mayor a quince (15) días calendarios, firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC indicando la dirección que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.
    • Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
    • Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.
    • Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente
2. De manera virtual: Ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, con el código de usuario y clave de acceso y seleccionando la opción "Modificación de Datos del RUC por Internet".
  1. Si su domicilio fiscal no ha cambiado:
Si mantiene el mismo domicilio fiscal ya registrado en el RUC, no requerirá presentar y/o exhibir documentación adicional para realizar el trámite de confirmación de domicilio.
Para tal efecto tiene las siguientes opciones:
  • Acercarse a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio, con el original y fotocopia simple de su documento de identidad vigente, o
  • Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con su código de usuario y clave de acceso, y la opción "Modificación de Datos del RUC por Internet", y confirmar el domicilio.
NOTA: En caso el trámite lo realice un tercero autorizado, deberá adicionalmente exhibir el original de su DNI y copia fotostática; así como el Formulario 2127 "Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades" firmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC.