En el caso que las notas de crédito correspondientes a operaciones no gravadas superen los montos de éstos (facturados en el mes), consideramos que la empresa debe consignar en el casillero 105 el valor cero (0) y el saldo restante de las notas de las notas de crédito deberá arrastrarlo para el periodo siguiente ( o periodos siguientes, según corresponda) dado que el PDT Nª 0621 no admite importes negativos.
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