lunes, 19 de septiembre de 2011

Sanciones Relacionadas a Comprobantes de Pago

Para los contribuyentes pertenecientes al Regimen General, Especial y Nuevo RUS
¿Cuál es la sanción que les corresponde por incurrir en las infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 de articulo 174º del código Tributario?

En el ejercicio de su facultad discrecional, la Administracion Tributaria puede determinar y sancionar administrativamente las infracciones y sanciones. Asi mismo, puede aplicar gradulamente las sanciones pudiendo fijar parámetros o criterios objetivos ( artículo 166º del codigo tributario)

En virtud de lo antes señalado, en la primera oportunidad en que son detectadas dichas infracciones se tiene un Plazo de 5 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de levantada el Acta Probatoria para presentar el Acta de Reconocimiento y con ello no se les aplicara  la sanción de cierre o multa. Sin embargo, podrian estar sujetos a la colocacion de carteles oficiales por parte de la Administracion Tributaria de acuerdo a lo señalado en el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 063-2077/SUNAT (en adelante el Reglamento).

Por otro lado, si la misma infraccion es detectada en una segunda oportunidad (o siguientes), estas seran rebajadas segun los criterios de gradualidad establecidos en el Anexo A del reglamento, considerando que a partir de la segunda oportunidad la sancion sera de cierre.

La gradualidad señalada en el Anexo A establece que en la segunda oportunidad la sancion sera de cierre por tres (3) Dias o multa equivalente al 65%, 30% del aUIT ó 0.4% I para los contribuyentes de Regimen General, Especial o Nuevo RUS, respectivamente.

No obstante ello, si la infraccion mencionada no es cometida o detectada en el establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes, sólo se aplicará la sanción de multa. conforme esta señalando en las notas 4) de las tablas I II y III y nota 5) de la tabla III del Código Tributario.

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