Se consulta ¿CUALES SON LAS FALTAS GRAVES QUE OCASIONAN EL DEPSPIDO JUSTIFICADO?
La faltas graves es la infracción por el trabajador, de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves.
a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantimiento de la buena fé laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del reglamento interno de trabajo o del reglamento de seguridad e Hiene Industrial, aprobados o expeditados, segun corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad. La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de trabajo o en su defecto de la polícia o de la fiscalia si fuere el caso, quienes estan obligadas. bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta
b) La disminucion deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción , verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del ministerio de trabajo y promocion social, quien podra solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa.
c) La apropiacion consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, asi como la retencion o utilizacion indebidas de los mismos, en beneficio propio o tercero, con prescidencia de su valor.
d) El uso o entrega a terceros, de informacion reservada del empleador: la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa: la informacion hasta el empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal.
e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa al trabajador a someterse la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo.
f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y fallecimiento de palabra verbal o escrita en agravio al empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia, tales como toma de rehenes o de locales podran adicionalmente ser denunciados anta la autoridad judicial competente.
g) El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacion, materias primas y demas bienes de propiedad de la empresa o en posesion de esta.
h) El abandono de trabajo por tres dias consecutivos, las ausencias injustificadas por mas de cinco dias en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias en un periodo de ciento ochenta dias calendario.
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