domingo, 11 de septiembre de 2011

Emision de Recibo por Honorarios y Subordinacion

Una Persona Natural Presta sus servicios a una Empresa de forma Periodica. ¿ Corresponde que emita Recibo por Honorarios Por Los Servicios Prestados?

Para determinar las posibles contigencias tributarias y laborales debe evaluarse si existe una subordinacion por parte del prestador de servicios y la empresa. Asi, el tribunal Fiscal se ha pronunciado en la RTF Nª4873-1-2006 Señalando que: " Respecto de los servicios sustentados con recibos por honorarios, el elemento determinante para identificar que corresponden a una relacion laboral es la existencia de subordinacion del servidor a su empleador en la ejecucion de sus labores. A traves de elementos tales como sujecion de ordenes y directivas en cuanto al desarrollo de sus servicios, imposicion de sanciones y establecimiento de honorarios de trabajo, entre otros".

Conclusion:

Por ello, si luego de la evaluacion efectuada se determina que nos encontramos ante una relacion de subordinacion, las contigencias laborales serian la omision en el pago de los beneficios sociales como CTS, VACACIONES, GRATIFICACIONES, ASIGNACION FAMILIAR, mientras que las contigencias tributarias estarian referidas a la omision en el pago de las contribucion a ESSALUD, tributos no retenidos ONP y quinta Categoria, si fuera el caso.
Finalmente, procede indicar que si existe relacion de subordinacion no corresponde la emision de recibos por Honorarios.

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