Se consulta ¿CUALES SON LAS FALTAS GRAVES QUE OCASIONAN EL DEPSPIDO JUSTIFICADO?
La faltas graves es la infracción por el trabajador, de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves.
a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantimiento de la buena fé laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del reglamento interno de trabajo o del reglamento de seguridad e Hiene Industrial, aprobados o expeditados, segun corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad. La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de trabajo o en su defecto de la polícia o de la fiscalia si fuere el caso, quienes estan obligadas. bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta
b) La disminucion deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción , verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del ministerio de trabajo y promocion social, quien podra solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa.
c) La apropiacion consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, asi como la retencion o utilizacion indebidas de los mismos, en beneficio propio o tercero, con prescidencia de su valor.
d) El uso o entrega a terceros, de informacion reservada del empleador: la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa: la informacion hasta el empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal.
e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa al trabajador a someterse la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo.
f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y fallecimiento de palabra verbal o escrita en agravio al empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia, tales como toma de rehenes o de locales podran adicionalmente ser denunciados anta la autoridad judicial competente.
g) El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacion, materias primas y demas bienes de propiedad de la empresa o en posesion de esta.
h) El abandono de trabajo por tres dias consecutivos, las ausencias injustificadas por mas de cinco dias en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias en un periodo de ciento ochenta dias calendario.
domingo, 25 de septiembre de 2011
Una empresa recibio notas de credito por operaciones no gravadas mayores a éstas ¿Cómo debe declararlas en el PDT IGV-RENTA, Formulario virtual Nº 0621?
En el caso que las notas de crédito correspondientes a operaciones no gravadas superen los montos de éstos (facturados en el mes), consideramos que la empresa debe consignar en el casillero 105 el valor cero (0) y el saldo restante de las notas de las notas de crédito deberá arrastrarlo para el periodo siguiente ( o periodos siguientes, según corresponda) dado que el PDT Nª 0621 no admite importes negativos.
lunes, 19 de septiembre de 2011
Sanciones Relacionadas a Comprobantes de Pago
Para los contribuyentes pertenecientes al Regimen General, Especial y Nuevo RUS
¿Cuál es la sanción que les corresponde por incurrir en las infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 de articulo 174º del código Tributario?
En el ejercicio de su facultad discrecional, la Administracion Tributaria puede determinar y sancionar administrativamente las infracciones y sanciones. Asi mismo, puede aplicar gradulamente las sanciones pudiendo fijar parámetros o criterios objetivos ( artículo 166º del codigo tributario)
En virtud de lo antes señalado, en la primera oportunidad en que son detectadas dichas infracciones se tiene un Plazo de 5 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de levantada el Acta Probatoria para presentar el Acta de Reconocimiento y con ello no se les aplicara la sanción de cierre o multa. Sin embargo, podrian estar sujetos a la colocacion de carteles oficiales por parte de la Administracion Tributaria de acuerdo a lo señalado en el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 063-2077/SUNAT (en adelante el Reglamento).
Por otro lado, si la misma infraccion es detectada en una segunda oportunidad (o siguientes), estas seran rebajadas segun los criterios de gradualidad establecidos en el Anexo A del reglamento, considerando que a partir de la segunda oportunidad la sancion sera de cierre.
La gradualidad señalada en el Anexo A establece que en la segunda oportunidad la sancion sera de cierre por tres (3) Dias o multa equivalente al 65%, 30% del aUIT ó 0.4% I para los contribuyentes de Regimen General, Especial o Nuevo RUS, respectivamente.
No obstante ello, si la infraccion mencionada no es cometida o detectada en el establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes, sólo se aplicará la sanción de multa. conforme esta señalando en las notas 4) de las tablas I II y III y nota 5) de la tabla III del Código Tributario.
¿Cuál es la sanción que les corresponde por incurrir en las infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 de articulo 174º del código Tributario?
En el ejercicio de su facultad discrecional, la Administracion Tributaria puede determinar y sancionar administrativamente las infracciones y sanciones. Asi mismo, puede aplicar gradulamente las sanciones pudiendo fijar parámetros o criterios objetivos ( artículo 166º del codigo tributario)
En virtud de lo antes señalado, en la primera oportunidad en que son detectadas dichas infracciones se tiene un Plazo de 5 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de levantada el Acta Probatoria para presentar el Acta de Reconocimiento y con ello no se les aplicara la sanción de cierre o multa. Sin embargo, podrian estar sujetos a la colocacion de carteles oficiales por parte de la Administracion Tributaria de acuerdo a lo señalado en el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 063-2077/SUNAT (en adelante el Reglamento).
Por otro lado, si la misma infraccion es detectada en una segunda oportunidad (o siguientes), estas seran rebajadas segun los criterios de gradualidad establecidos en el Anexo A del reglamento, considerando que a partir de la segunda oportunidad la sancion sera de cierre.
La gradualidad señalada en el Anexo A establece que en la segunda oportunidad la sancion sera de cierre por tres (3) Dias o multa equivalente al 65%, 30% del aUIT ó 0.4% I para los contribuyentes de Regimen General, Especial o Nuevo RUS, respectivamente.
No obstante ello, si la infraccion mencionada no es cometida o detectada en el establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes, sólo se aplicará la sanción de multa. conforme esta señalando en las notas 4) de las tablas I II y III y nota 5) de la tabla III del Código Tributario.
lunes, 12 de septiembre de 2011
CAMBIOS RESPECTO DE LA DECLARACION DE APORTES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
1. Uso obligatorio del AFP NET
Originalmente, la Resolución SBS Nº 2876-2009 (23.04.2009) dispuso el uso obligatorio del Portal de Recaudación AFP NET para aquellos empleadores que en la oportunidad de elaborar la planilla de aportes correspondiente a diciembre de 2009 (que se declaraba y pagaba en enero de 2010) contara con 50 o mas trabajadores afiliados al SPP (AFP).
a) Obligados
La Resolución SBS Nº 8611-2011, que comentamos, ha reducido el número de trabajadores que se requieren para estar obligados a declarar las aportaciones mediante el sistema AFP NET:
- Desde el 01.01.2012: será obligatorio para empleadores con 10 o mas trabajadores afiliados al SPP a la fecha de presentación de la declaración de la planilla de aportes previsionales o en el mes de devengue que corresponda.
- Desde el 01.07. 2012: será obligatorio para empleadores con 5 o mas
trabajadores afiliados al SPP a la fecha de presentación de la declaración de la planilla de aportes previsionales o en el mes de devengue que corresponda.
b) Incumplimiento en el uso del AFP NET
En caso el empleador no cumpla estrictamente con las disposiciones del uso obligatorio del portal del AFP NET, las AFP o las entidades financieras recaudadoras no admitirán las recepciones de declaraciones y pagos de aportes previsionales presentados por el empleador infractor.
Este hecho no releva al empleador de la obligación de retención, declaración y pago de aportes, así como tampoco evita que se generen los intereses moratorios ni que la AFP inicie las acciones de cobranza correspondientes.
2. Formato “Detalle adicional de la planilla de aportes”
Se deja sin efecto el uso del formato “Detalle adicional de la planilla de pagos de aportes previsionales” que los empleadores debían presentar cuando tenían mas 15 trabajadores afiliados a una AFP.
Por lo tanto:
- Quedan sin efecto los formatos del Detalle adicional de la planilla de pagos de aportes previsionales.
- Se los elimina de la obligación de distribución de la planilla de aportes – medios físicos.
- Se los elimina de la presentación cuando se haga una Declaración sin Pago – DSP.
3. Nuevos Formatos
Se ha dispuesto la sustitución de los siguientes formatos:
- Planilla de pago de Aportes Previsionales.
- Planilla de pago de Aportes Previsionales – Ley Nº 27252.
- Declaración sin Pago de Aportes Previsionales.
Los nuevos formatos han sido puestos a disposición en el portal institucional de la SBS: http://www.sbs.gob.pe/
¿Qué es AFP NET?
AFPnet es un servicio que la Asociación de AFP ofrece a todos los empleadores en forma completamente gratuita para declarar y pagar los aportes a todas las AFP.
La ventaja que introduce AFPnet es la capacidad de generar automáticamente todas las planillas necesarias, colocando a cada trabajador donde corresponde sin que el empleador tenga necesidad de especificar la AFP ni de aplicar los porcentajes, intereses u otros parámetros.
Una ventaja adicional es que con AFPnet la declaración se presenta directamente a cada AFP a través de Internet consiguiendo mayor seguridad y confidencialidad de la información de los trabajadores. Además, permite hacer pagos por Internet y pagos más simples en el banco.
AFPnet es un paso más en la evolución del Sistema Privado de Pensiones peruano con el cual, además de simplificar las tareas de las empresas, se desea incrementar la calidad de los aportes con los cuales los trabajadores construyen su propia pensión de jubilación.
domingo, 11 de septiembre de 2011
Emision de Recibo por Honorarios y Subordinacion
Una Persona Natural Presta sus servicios a una Empresa de forma Periodica. ¿ Corresponde que emita Recibo por Honorarios Por Los Servicios Prestados?
Para determinar las posibles contigencias tributarias y laborales debe evaluarse si existe una subordinacion por parte del prestador de servicios y la empresa. Asi, el tribunal Fiscal se ha pronunciado en la RTF Nª4873-1-2006 Señalando que: " Respecto de los servicios sustentados con recibos por honorarios, el elemento determinante para identificar que corresponden a una relacion laboral es la existencia de subordinacion del servidor a su empleador en la ejecucion de sus labores. A traves de elementos tales como sujecion de ordenes y directivas en cuanto al desarrollo de sus servicios, imposicion de sanciones y establecimiento de honorarios de trabajo, entre otros".
Conclusion:
Por ello, si luego de la evaluacion efectuada se determina que nos encontramos ante una relacion de subordinacion, las contigencias laborales serian la omision en el pago de los beneficios sociales como CTS, VACACIONES, GRATIFICACIONES, ASIGNACION FAMILIAR, mientras que las contigencias tributarias estarian referidas a la omision en el pago de las contribucion a ESSALUD, tributos no retenidos ONP y quinta Categoria, si fuera el caso.
Finalmente, procede indicar que si existe relacion de subordinacion no corresponde la emision de recibos por Honorarios.
Para determinar las posibles contigencias tributarias y laborales debe evaluarse si existe una subordinacion por parte del prestador de servicios y la empresa. Asi, el tribunal Fiscal se ha pronunciado en la RTF Nª4873-1-2006 Señalando que: " Respecto de los servicios sustentados con recibos por honorarios, el elemento determinante para identificar que corresponden a una relacion laboral es la existencia de subordinacion del servidor a su empleador en la ejecucion de sus labores. A traves de elementos tales como sujecion de ordenes y directivas en cuanto al desarrollo de sus servicios, imposicion de sanciones y establecimiento de honorarios de trabajo, entre otros".
Conclusion:
Por ello, si luego de la evaluacion efectuada se determina que nos encontramos ante una relacion de subordinacion, las contigencias laborales serian la omision en el pago de los beneficios sociales como CTS, VACACIONES, GRATIFICACIONES, ASIGNACION FAMILIAR, mientras que las contigencias tributarias estarian referidas a la omision en el pago de las contribucion a ESSALUD, tributos no retenidos ONP y quinta Categoria, si fuera el caso.
Finalmente, procede indicar que si existe relacion de subordinacion no corresponde la emision de recibos por Honorarios.
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