miércoles, 28 de diciembre de 2011
UIT AÑO 2012 - Valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2012
Mediante el decreto Supremo Nº 233-2011-EF, Publicado el dia 21 de Diciembre del 2011, se ha aprobado mediante articulo unico el valor de la UIT, para el año 2012, en Tres mil seiscientos Cincuenta Nuevos Soles (s/3650.00)
miércoles, 21 de diciembre de 2011
CONTROL DE INVENTARIOS
CONTROL DE INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS
Cuando los ingresos brutos anuales del ejercicio precedente hayan sido :
a) Menores a 500 UIT, solo deberán llevar un inventario fisíco anual.
b) Mayores o iguales a 500 UIT y menores o iguales a 1,500 UIT, deberán llevar un registro de inventario permanente en unidades fisícas.
c) Mayores a 1,500 UIT, deberán llevar sistema de contabilidad de costos, registro de costos, registro de inventario permanente en unidades fisícas y valorizado.
(Art. 35º Reglamento del Impuesto a la Renta / Art. 62º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta)
viernes, 9 de diciembre de 2011
PREGUNTAS FRECUENTES
Tengo un trabajador que llega a la semana 3 días tardes, de 30 a 50 minutos de retraso y eso ha sido desde que ingresó pero recién se le ha mandando 2 memorandos de amonestación, pero el gerente ya lo quiere despedir; el trabajador nunca ha traído un documento de justificación por sus tardanzas, siempre le han llamado la atención verbalmente. Dígame doctor, ¿con tan sólo 2 memorandos de amonestación se le puede despedir y ya tiene 6 meses laborando, qué medidas se puede tomar para despedirlo?.
Dos amonestaciones no son suficientes. Tiene que tener además, por lo menos unas dos suspensiones de 02 y de 03 días, para asegurar el éxito del despido. Si falta 03 veces por semana, en una sola semana ya pueden tener configurada la causal justa del despido por inasistencias injustificadas por más de 05 días (06 días mínimo) no consecutivos en un período de 30 días calendarios (Decreto Supremo Nº 003-97-TR – Artículo 25º inciso h).
CONTRATO A PLAZO FIJO: ¿Renovación en caso de gestación?
A una trabajadora cuyo contrato vence este fin de mes, se le dijo que su contrato sería renovado, pero la empresa luego de enterarse que ella se encuentra gestando de 09 semanas, no le va a renovar el contrato. ¿Cuál sería la consecuencia de no renovarle el contrato?.Los contratos sujetos a plazo fijo terminan en la fecha estipulada en el mismo contrato, de modo que, no hay ninguna ley que obligue a renovar el contrato si quien contrata no desea hacerlo. Si se trata de una trabajadora gestante, ella sólo tiene derecho a no ser despedida sin causa justa (arbitrariamente) mientras su contrato esté vigente, porque, cuando el contrato termina no se produce el despido sino el CESE POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO.
Saludos
Jean Franco Vilela Murrieta
sábado, 3 de diciembre de 2011
GRATIFICACIONES NAVIDEÑAS 2011
BASE LEGAL: LEY Nº 27735 LEY PARA EL PAGO DE GRATIFICACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL REGIMEN COMUN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA 28.05.2002
D.S Nº005-2002-TR REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27735 04.07.2002
D.S Nº017-2002-TR MODIFICATORIA DEL D.S Nº 005-2002- TR 05.12.2003
Trabajadores con Derecho.- Tienen derecho a estas gratificaciones todos los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestacion de servicio del trabajador, es decir se encuentran contratados a plazo indeterminado, mediante contratos de trabajos sujetos a modalidad y a tiempo parcial. Tambien tienen derecho los socios trabajadores de cooperativas
Beneficio.-Consiste en el pago de dos Gratificaciones al año, uno por las Fiestas Patrias y otra por Navidad. El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneracion que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena de Julio y Diciembre, aunque el reglamento señala que la remuneracion de referencia sera que el trabajador estaba percibiendo al 30 junio y 30 de Noviembre, segun se trate de la remuneracion de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente. Para los trabajadores de remuneracion imprecisa, el monto de las gratificaciones se calculara sobre la base del promedio de la remuneracion percibida en los ultimos 6 meses anteriores al 15 de Julio y al 15 de Diciembre, segun corresponda.
Remuneracion Computable.-Se considera como remuneracion computable, a la remuneracion basica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestacion de su labor, cualquiera se su origen o de la denominacion que se les de, siempre que sean de su libre disposicion. Se excluyen los conceptos contemplados en el articulo 19º del D.S Nº01-97 TR
Remuneraciones principales y variables (comisiones y destajo): se aplicará lo dispuesto en el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR; la remuneración computable se halla promediando el monto de estas remuneraciones percibidas durante el semestre aún cuando no hayan sido percibidas en por lo menos 3 oportunidades dentro de dicho período, considerando los períodos conformados por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente.
En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando el trabajador las ha percibido cuando menos en 3 meses en el período de 6 meses computable para el cálculo de la gratificación correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre 6.
D.S Nº005-2002-TR REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27735 04.07.2002
D.S Nº017-2002-TR MODIFICATORIA DEL D.S Nº 005-2002- TR 05.12.2003
Trabajadores con Derecho.- Tienen derecho a estas gratificaciones todos los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestacion de servicio del trabajador, es decir se encuentran contratados a plazo indeterminado, mediante contratos de trabajos sujetos a modalidad y a tiempo parcial. Tambien tienen derecho los socios trabajadores de cooperativas
Beneficio.-Consiste en el pago de dos Gratificaciones al año, uno por las Fiestas Patrias y otra por Navidad. El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneracion que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena de Julio y Diciembre, aunque el reglamento señala que la remuneracion de referencia sera que el trabajador estaba percibiendo al 30 junio y 30 de Noviembre, segun se trate de la remuneracion de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente. Para los trabajadores de remuneracion imprecisa, el monto de las gratificaciones se calculara sobre la base del promedio de la remuneracion percibida en los ultimos 6 meses anteriores al 15 de Julio y al 15 de Diciembre, segun corresponda.
Remuneracion Computable.-Se considera como remuneracion computable, a la remuneracion basica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestacion de su labor, cualquiera se su origen o de la denominacion que se les de, siempre que sean de su libre disposicion. Se excluyen los conceptos contemplados en el articulo 19º del D.S Nº01-97 TR
Remuneración básica: Remuneración fija y constante, no sujeta a condición alguna en cuanto a su percepción o monto.
Remuneración regular: Se considera remuneración regular a aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Se distinguen dos casos:Remuneraciones principales y variables (comisiones y destajo): se aplicará lo dispuesto en el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR; la remuneración computable se halla promediando el monto de estas remuneraciones percibidas durante el semestre aún cuando no hayan sido percibidas en por lo menos 3 oportunidades dentro de dicho período, considerando los períodos conformados por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente.
En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando el trabajador las ha percibido cuando menos en 3 meses en el período de 6 meses computable para el cálculo de la gratificación correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre 6.
Oportunidad de pago y monto
Las gratificaciones se abonarán dentro de la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente y equivale a un sueldo ó 30 jornales, que incluye la remuneración básica y toda otra cantidad que en forma fija y permanente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera que sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sea de su libre disposición.
Sin embargo, si se trata de remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, la Ley señala que se considerará cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en 3 meses durante el semestre correspondiente (art. 3º de la Ley).
Forma de pago
Las gratificaciones se abonarán en forma íntegra a los trabajadores que hayan laborado durante los 6 meses anteriores a la fecha de la oportunidad del goce del beneficio. En caso de no contar con el tiempo requerido, pero tener vínculo laboral vigente, la gratificación se abonará en forma proporcional a los meses completos laborados más la proporción por los días que no llegan a conformar un mes calendario completo.
Gratificación proporcional
El artículo 7º de la Ley señala que si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha que corresponde percibir el beneficio, pero hubiese laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, deberá percibir la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente laborados.
PYME.- Las empresas que se encuentran en la microempresa no tienen la obligacion de realizar el pago de gratificacion, mientras tanto las pequeñas empresas si estan con la obligacion de entregar a sus trabajadores la gratificaciones el 50%
martes, 22 de noviembre de 2011
SE DESEA SABER A CUANTO ASCIENDE LA MULTA POR RECTIFICAR POR SEGUNDA VES EL PDT Nº621 DE UN DETERMINADO PERIODO, ¿Podra aplicarse a esta multa el Régimen de Gradualidad?
La Infracción por la segunda rectificatoria por el mismo tributo y el mismo periodo, se encuentra tipificada en el inciso 5 del artículo 176º del Codigo Tributario, la cual asciende al 30% de la UIT. Dicha multa no goza del Régimen de Gradualidad, regulado en la resolucion de Superintendencia Nº063-2007/SUNAT
DOS EMPRESAS JURIDICAS ALQUILAN UN MISMO LOCAL A UNA PERSONA NATURAL COMPROMETIENDOSE EN PAGAR CADA UNO EL 50% DE Gastos Publicos NOS CONSULTA ¿SI EL GASTO ES DEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA Y SI PUEDEN REGISTRAR EL CREDITO FISCAL EN DETERMINADOS PERIODOS?
Para las empresas Juridicas si se puede deducir el gasto para efectos de la renta y considerar el IGV como credito Fiscal siempre y cuando cumplan con un contrato Legalizado por un notario Publico y en la clausula especifica que dichas empresas juridicas esta comprometidos en pagar el servicio publico determinando el porcentaje que pactan.
En el cual para el Gastos y el Igv solamente Utilizaran en Forma Proporcional
segun el Art 4 numeral 6 del Reglamento de Pago
En el cual para el Gastos y el Igv solamente Utilizaran en Forma Proporcional
segun el Art 4 numeral 6 del Reglamento de Pago
Tratándose de recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble, se entenderá identificado al arrendatario o subarrendatario como usuario de los servicios públicos a los que se refiere el presente literal, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesión del uso del inmueble incluye a los servicios públicos suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, sólo permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible o ejercer el derecho al crédito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certificación de las firmas.
¿LA SUNAT puede embargar la cuenta de haberes de un trabajador?
De conformidad con lo previsto en el numeral 6 del articulo 648º del Codigo Procesal Civil, son bienes inembargables, las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de 5 Unidades de Referencia Procesal -URP (la URP equivale al 10% de la UIT). Por ello, es posible que la SUNAT embargue el exceso hasta por una tercera parte. En tal sentido, y teniendo en cuenta que la URP DEL 2011 Equivale a S/360 Nuevos Soles, la SUNAT solo puede embargar hasta una tercera parte del exceso de S/1,800.00 Nuevos SOLES.
jueves, 3 de noviembre de 2011
Nos Consulta ¿Que es la Prescripcion?
Base Legal art 43º del codigo tributario, decreto legislativo Nª809 art 21
Es la accion de la administracion Tributaria para determinar la obligacion tributaria, asi como la accion para exigir su pago y aplicar sanciones que prescriben a los (4) años, quienes no presentaron la declaracion respectiva prescriben a los (6) años y Dichas acciones prescriben a los (10) años cuando el Agente de retencion y percepcion no ha pagado el tributo retenido o percibido.
Conclusion: Por la prescripcion, el Fisco queda impedido de formular la determinacion, de imporner sancion o de exigir el pago, quedando por ende el deudor liberado o de su obligacion o de la deuda tributaria, en otras palabras por la prescripcion se extingue la obligacion tributaria por el transcurso del tiempo
Es la accion de la administracion Tributaria para determinar la obligacion tributaria, asi como la accion para exigir su pago y aplicar sanciones que prescriben a los (4) años, quienes no presentaron la declaracion respectiva prescriben a los (6) años y Dichas acciones prescriben a los (10) años cuando el Agente de retencion y percepcion no ha pagado el tributo retenido o percibido.
Conclusion: Por la prescripcion, el Fisco queda impedido de formular la determinacion, de imporner sancion o de exigir el pago, quedando por ende el deudor liberado o de su obligacion o de la deuda tributaria, en otras palabras por la prescripcion se extingue la obligacion tributaria por el transcurso del tiempo
Artículo 44º .- COMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION
El término prescriptorio se computará:
1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.
Artículo 45º .- INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
1. El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe:
- Por la presentación de una solicitud de devolución.
- Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.
- Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la determinación de la obligación tributaria.
- Por el pago parcial de la deuda.
- Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe:
- Por la notificación de la orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa.
- Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.
- Por el pago parcial de la deuda.
- Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
- Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento.
- Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
3. El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe:
- Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la aplicación de las sanciones.
- Por la presentación de una solicitud de devolución.
- Por el reconocimiento expreso de la infracción.
- Por el pago parcial de la deuda.
- Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
4. El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se interrumpe:
- Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensación.
- Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito.
- Por la compensación automática o por cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio.
El nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.
(Artículo 45° sustituido por el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007).
Artículo 46º.- SUSPENSION DE LA PRESCRIPCIÓN
1. El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende:
- Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.
- Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.
- Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución.
- Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.
- Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.
- Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el Artículo 62º-A.
2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende:
- Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.
- Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.
- Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.
- Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.
- Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.
3. El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se suspende:
- Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución.
- Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.
- Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.
- Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el Artículo 62º-A.
Para efectos de lo establecido en el presente artículo la suspensión que opera durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se dé dentro del plazo de prescripción, no es afectada por la declaración de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de los mismos.
miércoles, 19 de octubre de 2011
Preguntas Frecuentes Del Deposito Sobre La CTS
¿ Que es la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. (Art. 1º D.S. Nº 001-97-TR)
¿ Que Trabajador Tienen a la CTS?
Tienen derecho al beneficio de la CTS, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. (Art. 4º D.S. Nº 001-97-TR)
¿Cuando Se Realiza Los Depositos?
La CTS se deposita semestralmente con efecto cancelatorio, en la institución elegida por el trabajador dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año.
(Art. 2º D.S. Nº 001-97-TR)
Incumplimiento
Cuando el empleador incumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedara automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el deposito de haberse pagado oportunamente y en su caso a asumir la diferencia de cambio, si este hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir y de la multa administrativa correspondiente. (Art. 56º D.S. Nº 001-97-TR)
El NO depositar integra y oportunamente la CTS, es considerada como infracción grave, el cual la base de cálculo para la multa es de 6 a 10 UIT.
(Ley 28806, D.S. 019-2006-TR, D.S. 019-2007-TR)
¿Que remuneración se utiliza si ha habido variación de remuneración?
Siempre se utiliza la remuneración del mes anterior al depósito (octubre, para el depósito de noviembre o abril, para el depósito de mayo), aún cuando se haya producido un incremento o una reducción de la remuneración no se saca promedio porque no es el caso de remuneración variable e impresica (como las horas extras, comisiones, destajo, bonificaciones, etc.)
Si ha habido cambio en la remuneración, ¿qué gratificación se toma en cuenta para calcular el sexto de gratificación computable? Se toma como base la gratificación efectivamente percibida en julio, aún cuando la remuneración de octubre haya variado.
¿Si el trabajador ingresó el 1 de octubre se hace el depósito en noviembre? Sí, basta que el trabajador tenga un mes de labor para hacer el depósito proporcional en noviembre (a razón de un dozavo de remuneración computable).
¿Si el trabajador ingresó el 1 de octubre se hace el depósito en noviembre? Sí, basta que el trabajador tenga un mes de labor para hacer el depósito proporcional en noviembre (a razón de un dozavo de remuneración computable).
Si el trabajador ingresó el 4 de octubre, ¿se hace depósito en el mes de noviembre? No, porque el trabajador no tiene por lo menos un mes al 31 de de octubre. Pero no pierde la CTS correspondiente a esos días, sino que se pospone su depósito para la siguiente oportunidad, es decir para el depósito de mayo del año siguiente.
¿Cuándo se entrega la constancia o liquidación de CTS? Se entrega a los 5 días hábiles de efectuado el depósito.
Disponibilidad de CTS
La libre disponibilidad de los depósitos realizados en los periodos de mayo a octubre de 2011, podrán disponer hasta 70% del excedente del monto intangible que equivale a 6 remuneraciones brutas. (Ley Nº 29352).
Regímenes Laborales Especiales
Conforme a lo regulado en los D.S. Nº 007-2008-TR y D.S. Nº 008-2008-TR, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, se estableció lo siguiente:
Microempresa.-
Los trabajadores contratados en el régimen especial de la microempresa no tienen derecho al depósito de la compensación por tiempo de servicios – CTS.
Pequeña empresa.-
Los trabajadores contratados en el régimen especial de la pequeña empresa tienen derecho al depósito de la compensación por tiempo de servicios – CTS, considerando 15 remuneraciones diarias por cada año de servicio.
domingo, 9 de octubre de 2011
Nos Consulta ¿Que tipo de cambio Utilizaria para efectuar el deposito detraccion por una Factura en Dolares?
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL AL QUE SE REFIERE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 940
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT
Artículo 20°.- Operaciones en moneda extranjera
20.1 Para efecto de los depósitos a los que se refiere el artículo 2° de la Ley, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.
20.2 En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado.
¿Como Se Adquiere la condicion de NO HABIDO?
- La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condición de no hallados, para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de no habido
- puede efectuarse mediante publicación en la página web de la SUNAT, hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios.
- Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal.
- Adquieren la condición de NO HABIDO, los contribuyentes que transcurrido el plazo detallado en el punto 3, no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal.
¿CUALES SON LAS CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICION DE NO HABIDO?
Además de las Consecuencias indicadas para los nos hallados la condición de No Habido también acarrea las siguientes:Para el contribuyente:
Suspensión del computo del plazo de prescripción para que la Administración determine y exija el pago de la obligación tributaria.- (Art.46° Código Tributario).
- La SUNAT podrá interponer medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de cobranza coactiva. (Literal i) del artículo 56° del T.U.O. del Código Tributario – D.S. 135-99-EF).
- En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artículo 36° del Código Tributario su solicitud será denegada. (Literal c) del artículo 8° del Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento de la Deuda Tributaria - Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT).
- La SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda sobre base presunta. (Numeral 11 del artículo 64° del - T.U.O. del Código Tributario – D.S. 135-99-EF en concordancia con el artículo 9° del Decreto Supremo 041-2006-EF).
- No podrá obtener la "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce de beneficio de estabilidad tributaria". (Segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, sustituida por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 041-2006-EF)
- Se considerará que no existe guía de remisión cuando el remitente o transportista que emita el documento tenga la condición de No Habido a la fecha de inicio del traslado. (Inciso 2 del numeral 19.1. del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
- Para los representantes legales:Serán considerados responsables solidarios por la omisión del cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al artículo 16° del Código Tributario.
Nos Consulta ¿ Cuando Y en que Casos se Adquiere la Condicion de NO HALLADO?
Se adquiere de modo automático si al momento de notificar los Documentos o al efectuar la verificación del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones:
- Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal.
- Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o
- La dirección declarada como domicilio fiscal no existe.
En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.
Ejemplo: El notificador o mensajero acude al domicilio fiscal para notificar una Orden de Pago emitida por SUNAT los días lunes 6, martes 7 y miércoles 8 de noviembre y en estas 3 oportunidades se negó la recepción de la notificación; entonces el contribuyente adquiere la condición de NO HALLADO desde el miércoles 8, fecha de la última negativa a recepción.
CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICION DE NO HALLADO
(Ver numeral 2.3. y 2.5. del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago).
CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICION DE NO HALLADO
- Para el contribuyente:
1. No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago. (Literal c) del numeral 1.3. del art. 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago.)
2. LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario. (El numeral 2 del indicado literal permite la notificación mediante publicación en la página Web de SUNAT).
- Para las imprentas:
1. No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas
En caso de imprentas autorizadas, serán retiradas del Registro de Imprentas.(Ver numeral 2.3. y 2.5. del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago).
¿Qué debo hacer para levantar la condición de NO HALLADO?
Deberá actualizar o confirmar su domicilio fiscal teniendo en cuenta lo siguiente:
- Si cambió de domicilio fiscal:
Comunicar a la SUNAT su nuevo domicilio, para ello tiene las siguientes opciones:
- En forma presencial: acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos:
- Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.
- La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoevalúo.
- Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente (vigente).
- En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta con antigüedad no mayor a quince (15) días calendarios, firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC indicando la dirección que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.
- Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
- Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.
- Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente
2. De manera virtual: Ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, con el código de usuario y clave de acceso y seleccionando la opción "Modificación de Datos del RUC por Internet".
- Si su domicilio fiscal no ha cambiado:
Si mantiene el mismo domicilio fiscal ya registrado en el RUC, no requerirá presentar y/o exhibir documentación adicional para realizar el trámite de confirmación de domicilio.
Para tal efecto tiene las siguientes opciones:
- Acercarse a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio, con el original y fotocopia simple de su documento de identidad vigente, o
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con su código de usuario y clave de acceso, y la opción "Modificación de Datos del RUC por Internet", y confirmar el domicilio.
NOTA: En caso el trámite lo realice un tercero autorizado, deberá adicionalmente exhibir el original de su DNI y copia fotostática; así como el Formulario 2127 "Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades" firmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC.
domingo, 25 de septiembre de 2011
FALTAS GRAVES QUE OCASIONAN EL DESPIDO JUSTIFICADO
Se consulta ¿CUALES SON LAS FALTAS GRAVES QUE OCASIONAN EL DEPSPIDO JUSTIFICADO?
La faltas graves es la infracción por el trabajador, de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves.
a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantimiento de la buena fé laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del reglamento interno de trabajo o del reglamento de seguridad e Hiene Industrial, aprobados o expeditados, segun corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad. La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de trabajo o en su defecto de la polícia o de la fiscalia si fuere el caso, quienes estan obligadas. bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta
b) La disminucion deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción , verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del ministerio de trabajo y promocion social, quien podra solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa.
c) La apropiacion consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, asi como la retencion o utilizacion indebidas de los mismos, en beneficio propio o tercero, con prescidencia de su valor.
d) El uso o entrega a terceros, de informacion reservada del empleador: la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa: la informacion hasta el empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal.
e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa al trabajador a someterse la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo.
f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y fallecimiento de palabra verbal o escrita en agravio al empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia, tales como toma de rehenes o de locales podran adicionalmente ser denunciados anta la autoridad judicial competente.
g) El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacion, materias primas y demas bienes de propiedad de la empresa o en posesion de esta.
h) El abandono de trabajo por tres dias consecutivos, las ausencias injustificadas por mas de cinco dias en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias en un periodo de ciento ochenta dias calendario.
La faltas graves es la infracción por el trabajador, de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves.
a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantimiento de la buena fé laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del reglamento interno de trabajo o del reglamento de seguridad e Hiene Industrial, aprobados o expeditados, segun corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad. La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de trabajo o en su defecto de la polícia o de la fiscalia si fuere el caso, quienes estan obligadas. bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta
b) La disminucion deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción , verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del ministerio de trabajo y promocion social, quien podra solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa.
c) La apropiacion consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, asi como la retencion o utilizacion indebidas de los mismos, en beneficio propio o tercero, con prescidencia de su valor.
d) El uso o entrega a terceros, de informacion reservada del empleador: la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa: la informacion hasta el empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal.
e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa al trabajador a someterse la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo.
f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y fallecimiento de palabra verbal o escrita en agravio al empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia, tales como toma de rehenes o de locales podran adicionalmente ser denunciados anta la autoridad judicial competente.
g) El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacion, materias primas y demas bienes de propiedad de la empresa o en posesion de esta.
h) El abandono de trabajo por tres dias consecutivos, las ausencias injustificadas por mas de cinco dias en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias en un periodo de ciento ochenta dias calendario.
Una empresa recibio notas de credito por operaciones no gravadas mayores a éstas ¿Cómo debe declararlas en el PDT IGV-RENTA, Formulario virtual Nº 0621?
En el caso que las notas de crédito correspondientes a operaciones no gravadas superen los montos de éstos (facturados en el mes), consideramos que la empresa debe consignar en el casillero 105 el valor cero (0) y el saldo restante de las notas de las notas de crédito deberá arrastrarlo para el periodo siguiente ( o periodos siguientes, según corresponda) dado que el PDT Nª 0621 no admite importes negativos.
lunes, 19 de septiembre de 2011
Sanciones Relacionadas a Comprobantes de Pago
Para los contribuyentes pertenecientes al Regimen General, Especial y Nuevo RUS
¿Cuál es la sanción que les corresponde por incurrir en las infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 de articulo 174º del código Tributario?
En el ejercicio de su facultad discrecional, la Administracion Tributaria puede determinar y sancionar administrativamente las infracciones y sanciones. Asi mismo, puede aplicar gradulamente las sanciones pudiendo fijar parámetros o criterios objetivos ( artículo 166º del codigo tributario)
En virtud de lo antes señalado, en la primera oportunidad en que son detectadas dichas infracciones se tiene un Plazo de 5 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de levantada el Acta Probatoria para presentar el Acta de Reconocimiento y con ello no se les aplicara la sanción de cierre o multa. Sin embargo, podrian estar sujetos a la colocacion de carteles oficiales por parte de la Administracion Tributaria de acuerdo a lo señalado en el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 063-2077/SUNAT (en adelante el Reglamento).
Por otro lado, si la misma infraccion es detectada en una segunda oportunidad (o siguientes), estas seran rebajadas segun los criterios de gradualidad establecidos en el Anexo A del reglamento, considerando que a partir de la segunda oportunidad la sancion sera de cierre.
La gradualidad señalada en el Anexo A establece que en la segunda oportunidad la sancion sera de cierre por tres (3) Dias o multa equivalente al 65%, 30% del aUIT ó 0.4% I para los contribuyentes de Regimen General, Especial o Nuevo RUS, respectivamente.
No obstante ello, si la infraccion mencionada no es cometida o detectada en el establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes, sólo se aplicará la sanción de multa. conforme esta señalando en las notas 4) de las tablas I II y III y nota 5) de la tabla III del Código Tributario.
¿Cuál es la sanción que les corresponde por incurrir en las infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 de articulo 174º del código Tributario?
En el ejercicio de su facultad discrecional, la Administracion Tributaria puede determinar y sancionar administrativamente las infracciones y sanciones. Asi mismo, puede aplicar gradulamente las sanciones pudiendo fijar parámetros o criterios objetivos ( artículo 166º del codigo tributario)
En virtud de lo antes señalado, en la primera oportunidad en que son detectadas dichas infracciones se tiene un Plazo de 5 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de levantada el Acta Probatoria para presentar el Acta de Reconocimiento y con ello no se les aplicara la sanción de cierre o multa. Sin embargo, podrian estar sujetos a la colocacion de carteles oficiales por parte de la Administracion Tributaria de acuerdo a lo señalado en el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 063-2077/SUNAT (en adelante el Reglamento).
Por otro lado, si la misma infraccion es detectada en una segunda oportunidad (o siguientes), estas seran rebajadas segun los criterios de gradualidad establecidos en el Anexo A del reglamento, considerando que a partir de la segunda oportunidad la sancion sera de cierre.
La gradualidad señalada en el Anexo A establece que en la segunda oportunidad la sancion sera de cierre por tres (3) Dias o multa equivalente al 65%, 30% del aUIT ó 0.4% I para los contribuyentes de Regimen General, Especial o Nuevo RUS, respectivamente.
No obstante ello, si la infraccion mencionada no es cometida o detectada en el establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes, sólo se aplicará la sanción de multa. conforme esta señalando en las notas 4) de las tablas I II y III y nota 5) de la tabla III del Código Tributario.
lunes, 12 de septiembre de 2011
CAMBIOS RESPECTO DE LA DECLARACION DE APORTES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
1. Uso obligatorio del AFP NET
Originalmente, la Resolución SBS Nº 2876-2009 (23.04.2009) dispuso el uso obligatorio del Portal de Recaudación AFP NET para aquellos empleadores que en la oportunidad de elaborar la planilla de aportes correspondiente a diciembre de 2009 (que se declaraba y pagaba en enero de 2010) contara con 50 o mas trabajadores afiliados al SPP (AFP).
a) Obligados
La Resolución SBS Nº 8611-2011, que comentamos, ha reducido el número de trabajadores que se requieren para estar obligados a declarar las aportaciones mediante el sistema AFP NET:
- Desde el 01.01.2012: será obligatorio para empleadores con 10 o mas trabajadores afiliados al SPP a la fecha de presentación de la declaración de la planilla de aportes previsionales o en el mes de devengue que corresponda.
- Desde el 01.07. 2012: será obligatorio para empleadores con 5 o mas
trabajadores afiliados al SPP a la fecha de presentación de la declaración de la planilla de aportes previsionales o en el mes de devengue que corresponda.
b) Incumplimiento en el uso del AFP NET
En caso el empleador no cumpla estrictamente con las disposiciones del uso obligatorio del portal del AFP NET, las AFP o las entidades financieras recaudadoras no admitirán las recepciones de declaraciones y pagos de aportes previsionales presentados por el empleador infractor.
Este hecho no releva al empleador de la obligación de retención, declaración y pago de aportes, así como tampoco evita que se generen los intereses moratorios ni que la AFP inicie las acciones de cobranza correspondientes.
2. Formato “Detalle adicional de la planilla de aportes”
Se deja sin efecto el uso del formato “Detalle adicional de la planilla de pagos de aportes previsionales” que los empleadores debían presentar cuando tenían mas 15 trabajadores afiliados a una AFP.
Por lo tanto:
- Quedan sin efecto los formatos del Detalle adicional de la planilla de pagos de aportes previsionales.
- Se los elimina de la obligación de distribución de la planilla de aportes – medios físicos.
- Se los elimina de la presentación cuando se haga una Declaración sin Pago – DSP.
3. Nuevos Formatos
Se ha dispuesto la sustitución de los siguientes formatos:
- Planilla de pago de Aportes Previsionales.
- Planilla de pago de Aportes Previsionales – Ley Nº 27252.
- Declaración sin Pago de Aportes Previsionales.
Los nuevos formatos han sido puestos a disposición en el portal institucional de la SBS: http://www.sbs.gob.pe/
¿Qué es AFP NET?
AFPnet es un servicio que la Asociación de AFP ofrece a todos los empleadores en forma completamente gratuita para declarar y pagar los aportes a todas las AFP.
La ventaja que introduce AFPnet es la capacidad de generar automáticamente todas las planillas necesarias, colocando a cada trabajador donde corresponde sin que el empleador tenga necesidad de especificar la AFP ni de aplicar los porcentajes, intereses u otros parámetros.
Una ventaja adicional es que con AFPnet la declaración se presenta directamente a cada AFP a través de Internet consiguiendo mayor seguridad y confidencialidad de la información de los trabajadores. Además, permite hacer pagos por Internet y pagos más simples en el banco.
AFPnet es un paso más en la evolución del Sistema Privado de Pensiones peruano con el cual, además de simplificar las tareas de las empresas, se desea incrementar la calidad de los aportes con los cuales los trabajadores construyen su propia pensión de jubilación.
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